Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Noviembre de 2019, expediente COM 000757/2018

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F HAMBO, D.R. c/ CMR FALABELLA S.A. s/SUMARISIMO EXPEDIENTE COM N° 757/2018 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.

  1. Media recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la parte actora a fs. 284/298, contra la resolución dictada por la Sala E de este Tribunal a fs. 275/278, en pieza contestada por la demandada a fs. 324/335.

    La Sra. F. de Cámara emitió dictamen a fs. 338/340.

  2. Es del caso señalar que el recurso de inaplicabilidad de ley constituye el remedio procesal que, frente a la contradicción existente entre la sentencia pronunciada por una sala de la Cámara y la doctrina establecida por alguna de las salas del mismo tribunal en los diez años anteriores a la fecha del fallo que se impugna, tiene por objeto obtener, de la cámara reunida en pleno, una sentencia que fije la doctrina legal aplicable al caso (conf. Palacio, L., Derecho Procesal, Buenos Aires, 1979, T.

    V. pags. 201/202, N° 577).

    Su objeto pues, no es superar contradicción entre sentencias, sino contradicción entre doctrinas sobre un punto de derecho, es decir, sobre la interpretación de una normativa específica. De tal suerte, la contradicción debe ser evaluada sin consideración de la similitud o no de las circunstancias de hecho que motivaron cada resolución, en tanto, se trata de un recurso que versa solamente sobre la interpretación de la ley, es decir, una cuestión de derecho (conf, D.I., A.J., “Temas de Derecho Procesal”, Buenos Aires, 1985, ps. 134/135, n° 9; H.; E y A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Concordado con los códigos provinciales – análisis doctrinal y jurisprudencial”, Buenos Aires, 2006 T. 5, p. 514).

    Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31191246#250750483#20191126134549330 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Dada esa peculiaridad, se trata de un recurso de otorgamiento restrictivo por ser de carácter extraordinario y, por ende, el cumplimiento de los recaudos formales y sustanciales para su admisibilidad debe ser examinado desde esa óptica (C.N.Com., esta Sala B, 9.5.2006, “B.E. s/ quiebra s/incidente de verificación por K.M. y otros”; 30.5.06, “Instituto Médico Modelo S.A. s/ concurso preventivo”; id., 23.8.2012, “Juchco SCA s/ concurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR