Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Noviembre de 2019, expediente COM 020336/2017

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 20336/2017 - HAMBO, D.R. c/ BANCO ITAU ARGENTINA S.A. s/SUMARISIMO Juzgado n° 20 - Secretaria n° 39 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló el banco demandado la sentencia de fs. 385/400, que admitió parcialmente la demanda interpuesta por D.R.H. contra Banco Itaú Argentina S.A., a quien condenó a abonarle a la actora la suma de $100.000 más intereses y costas. Fundó su recurso con el escrito obrante a fs. 413/426 respondido a fs. 438/445.

    Las quejas vertidas por la accionada transitan, en sustancia, por los siguientes carriles: a) la inexistencia de responsabilidad de su parte por incorrecta valoración de la prueba; y b) la indemnización reconocida en concepto de daño moral y daño punitivo.

    A fs. 453 se expidió la Sra. Fiscal General ante esta Cámara señalando que la cuestión sometida a decisión es ajena a los intereses cuyo resguardo tiene encomendado.

  2. La accionante promovió demanda solicitando se condene al Banco Itaú Argentina S.A. al pago de cierta suma de dinero por los daños y perjuicios que alegó haber padecido como consecuencia del accionar del banco con quien celebró un contrato a Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30496681#244236340#20191129122841441 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B través de un convenio con el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que otorgaba ciertos beneficios que luego fueron modificados; generándose luego reclamos de firmas distintas al banco demandado. El perjuicio se produjo –a su decir- al haberla mantenido informada en el BCRA y en Veraz como deudora y con una calificación negativa a partir de una deuda inexistente.

    No hay controversia entre los justiciables respecto a que la Dra. Hambo contrató con la defendida un paquete de productos denominado Vip Express, que comprendía varios productos bancarios (cuenta corriente, caja de ahorros, y tarjetas de crédito Visa y Mastercard).

    Tampoco que esos servicios fueron concedidos en el marco de un acuerdo celebrado entre el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Banco Itaú Argentina S.A. que reconocía diversos beneficios a favor de los abogados matriculados en aquél, siendo alguno de ellos, que los productos no tendrían gastos de mantenimiento o renovación durante la vigencia del acuerdo.

    Ahora bien, el conflicto se suscita como consecuencia de la modificación de esos beneficios, y cuando la entidad demandada comenzara a cobrar un cargo mensual a la actora por la renovación de la tarjeta de crédito incluida en el paquete contratado, cuando los consumos no superaran cierta suma.

    Ello generó un saldo deudor, que a la postre, derivó en la creación de una deuda inexistente según versión de la actora , pero Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30496681#244236340#20191129122841441 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B que abonó por haber arribado a un acuerdo con Gedco SA (firma que asumió el reclamo del banco) por la suma que adujeron debida y que se avino a pagar en septiembre y octubre del 2015 para detener los reclamos. Como a pesar de ello continuaba en Veraz, llegó a un acuerdo en el COPREC con el banco demandado en agosto del año siguiente, a fin de terminar con el conflicto.

  3. En este escenario fáctico, a criterio de este Tribunal puede afirmarse que era carga de la defendida demostrar la licitud de los cargos cobrados y que generaron la deuda que finalmente produjo la inclusión de la actora en el Veraz.

    Y se arriba a tal...

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