Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Agosto de 2018, expediente FBB 009576/2018

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9576/2018/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, 8 de agosto de 2018.

VISTO: El expediente nro. FBB 9576/2018/CA1, de la secretaría nro. 1, caratulado:

HALTER, P. c/ PAMI s/ Amparo Ley 16.986

, originario del

Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de

apelación de fs. 83/85, contra la sentencia de fs. 73/78.

El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza federal de primera instancia hizo lugar a la

acción de amparo interpuesta por P. Elizabet Halter contra el PAMIInstituto

Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., en adelante INSSJP,

ordenándole a este último que “(…) provea en forma inmediata a la actora I) Prótesis

para amputación de syme izquierda sistema perfect leg confeccionada en acrílico y

fibra de carbono, pie dinámico flexible ultraliviano de carbono; II) Prótesis para

amputación sobre rodilla derecha, confeccionada en acrílico y fibra de carbono,

sistema perfect leg, liner de silicona con aros perimetrales auto correctivos, rodilla

policéntrica neumática, pie de carbono y fleje de absorción de energía, módulos y

cuplas del sistema en titanio, suspensión por válvula de succión, cobertura cosmética

blanca, cinturón de neoprene, prescripto por el especialista tratante, Dr. J.

(…)”. Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios

de los profesionales actuantes hasta tanto cumplan con la denuncia de su situación

previsional e impositiva.

2do.) Contra lo así resuelto, apeló el representante del INSSJP (fs.

83/85), solicitando que se revoque la sentencia. Se agravia el apelante en cuanto a que:

  1. Su mandante no había actuado ilegítima o arbitrariamente, sino que el facultativo

tratante debe prescribir las prótesis adecuándose al listado que oportunamente se le

indicó, las cuales seguramente cuentan con especificaciones técnicas similares y

aseguran el tratamiento que la amparista requiere; b) El INSSJP nunca negó las

prótesis solicitadas sino que únicamente deben ajustarse al nomenclador vigente; c)

Las prestaciones básicas han sido otorgadas por su mandante no incurriendo en un

obrar ilegitimo que justifique la vía intentada.

Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #31629186#212919275#20180808134853788 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9576/2018/CA1 – Sala I – Sec. 1 3ro.) Corrido el traslado del memorial, la parte actora contestó las

críticas formuladas por la recurrente, solicitando la confirmación del resolutorio en

crisis, con expresa imposición de costas (fs. 87 vta.).

4to.) El Sr. Fiscal de la Procuración General de la Nación, a

cargo de la Fiscalía General, asumió la intervención que le compete, y propició el

rechazo del recurso intentado (fs. 91/92 vta.).

5to.) En primer...

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