Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Abril de 2015, expediente COM 014655/2008/1

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 22 - Sec. 44.

14655/2008/1/CA1 HALPERN JORGE c/ ASCAZURI NANCY ETHEL s/ EJECUTIVO s/

INCIDENTE DE TERCERÍA DE DOMINIO (POR MUNICIPALIDAD DE V.L.)

Buenos Aires, 7 de Abril de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la tercerista la resolución de fs. 287/289 que rechazó el planteo de nulidad del escrito glosado en fs. 250 y decretó la caducidad de la instancia.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 292/295, sin que el traslado respectivo haya sido respondido.-

  2. ) Del examen de la causa se desprende que J.H., por derecho propio, acusó, en el escrito de fs. 250, la perención de la instancia.-

    Conferido el traslado de rigor, la Municipalidad de V.L. planteó, en fs. 263/264, la nulidad del escrito de fs. 250, por diferir la firma del actor en forma manifiesta de las existentes en presentaciones anteriores, tanto en este proceso incidental como en los autos “H.J. c.A.N.E. s.

    Ejecutivo” (expte. N° 50162). En orden a ello, solicitó la suspensión del proceso y la designación de un perito calígrafo a fin de peritar la firma en cuestión (véanse fs.

    Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara 263/264).-

    El actor explicó, en fs. 267, que cambió su firma “debido a cuestiones de índole crediticia”, toda vez que ésta fue pasible de falsificaciones por resultar de fácil representación.-

    Frente a ello, se solicitó al ejecutante que aclarara concretamente en qué fecha modificó su firma (fs. 269). J.H. evacuó el requerimiento en fs.

    275 sin indicar la fecha en que operó el cambio mencionado y reiterando que tuvo que cambiar su firma en varias oportunidades por problemas crediticios y bancarios; sostuvo asimismo que lo planteado por la Municipalidad de V.L. no sería más que una argucia para evitar la caducidad de la instancia.-

    La juez a quo se expidió sobre el particular en fs. 287/289, rechazando el planteo de nulidad, en la inteligencia de que más allá de cuáles hayan sido las impresiones de la tercerista en punto a la sinceridad de la rúbrica, lo cierto es que ésta fue expresamente reconocida por el ejecutante. En el mismo pronunciamiento decretó la caducidad de la instancia, por haberse vencido el plazo aplicable a la especie entre el acto procesal de fs. 245 (21.06.2012) y el de fs. 250 (18.09.2013).-

    La recurrente se quejó de esta...

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