Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 5 de Abril de 2016, expediente FGR 071000267/2012

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

H., I.A. c / ANSeS s/ laboral

(Expte. FGR 71000267/2012) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 5 de abril de 2016.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs.718/724vta. contra la sentencia dictada por esta cámara a fs.694/711vta; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos, 310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal de arbitrariedad en el fallo de este tribunal y la afectación de garantías constitucionales y de tratados internacionales.

  2. ) Que la sentencia de esta cámara rechazó

    la apelación deducida por la actora a fs.669, contra el pronunciamiento de primera instancia que desestimó la demanda por despido indirecto basado en acoso laboral, interpuesta por esa parte contra la ANSeS con la pretensión del cobro de una indemnización derivada del despido y la correspondiente al daño moral.

    Que contra esa decisión la parte actora interpuso a fs.717/724vta. recurso extraordinario federal, cuyo traslado no mereció respuesta de la contraparte.

  3. ) Que la recurrente asentó el agravio federal en que se le exigiese la intimación previa para Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3226316#150401841#20160405112828723 que cesara el acoso negado por la empleadora, en la medida en que ello no correspondía pues ésta tenía conocimiento de esa situación.

    Sostuvo así que la arbitrariedad era doble, pues ignoró que el acoso fue causado por personal superior dependiente de la demandada y que la responsable de las condiciones de trabajo era la empleadora quien no tomó

    ninguna medida para modificarlas, negándolas reiteradamente.

    Asimismo cuestionó que el fallo sobrepusiera una cuestión formal –intimación previa al despido indirecto-, que no era exigida por la ley al trabajador, por sobre su derecho a la intimidad y a la dignidad, en clara violación al art.14 bis de la Constitución Nacional, y a que arbitrariamente no discutiera la existencia del acoso, sino la...

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