Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Octubre de 2019, expediente COM 019523/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidas las señoras juezas de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “HALFON, EZEQUIEL SALVADOR C/ GRUPO FINANCIERO VALORES S.A S/ ORDINARIO” (Expte. 19523/2016), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    E.S.H., promovió demanda contra Mercado de Valores de Buenos Aires S.A por los daños que cuantificó en la suma U$S52.800, equivalente a los réditos no percibidos con más sus intereses compensatorios, punitorios y Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28877046#238096668#20191023084953187 costas.

    Explicó que el 27-06-2014 era titular de 915.005 títulos representativos de deuda pública de la República Argentina, emitidos en virtud del Decreto N°1735/2004, a los fines del canje de la del año 2005, denominados “Discount en dólares estadounidenses, ley de Nueva York”, especie N°40.791.

    Añadió que el 12-8-2014 vendió 912.534 bonos sin el cupón, es decir, bajo la modalidad conocida en el mercado como “ex cupón”, a través del agente M.S.F. y Cía. SA.

    A pesar de ello, debido a los hechos de público conocimiento, relacionados con las acciones judiciales llevadas a cabo ante los tribunales de Nueva York con motivo de la falta de pago a los bonistas que no habían aceptado las ofertas de canje de deuda de la República Argentina de los años 2005 y 2010, conocidos como “HoldOut”, la transferencia del pago del interés vencido al 30-6-2014 a los tenedores de bonos resultantes de dichos canjes de deuda quedó suspendida.

    Recién en el mes de marzo de 2016 se informó el acuerdo del gobierno con los bonistas “HoldOut” y en abril de 2016 se liberó el pago del interés de los bonos vencido el 30-06-

    2014, aunque dicha renta no le fue abonada a quienes ya no tenían los bonos en su poder, tal el caso del actor.

    Para evitar el riesgo de que no se cancelaran los réditos a su parte, el 14-03-2016 envió una carta documento a la Caja de Valores S.A. y posteriormente la reiteró ante la falta del cobro.

    Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28877046#238096668#20191023084953187 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Según su parecer, la falta de pago de los intereses se produjo a raíz de que el “Mercado de Valores” no adoptó las medidas necesarias para resguardar el derecho de cobro de quienes – por la modalidad operativa implementada y aplicada en el mercado por la propia demandada- habían vendido “ex cupón”.

    Entendió que “la falta de reacción constituye una omisión en el cumplimiento de los deberes de diligencia derivados del rol de la demandada como organizadora del mercado, (…) era la única entidad que debía actuar (…) a fin de resguardar los derechos de quienes negociamos nuestros bonos, mientras se resolvía la cuestión relativa al levantamiento de las medidas que impedían el cobro (…) del interés vencido el 30-6-2014.”

    Reclamó U$S 52.800 en concepto de capital equivalente al monto de los intereses vencidos el 30-06-2014, resultante de aplicar a los Bonos la tasa de interés estipulada en sus propios términos y condiciones, del 8,25 % anual, parcialmente capitalizada. Adicionalmente reclamó el pago de los intereses compensatorios y punitorios sobre la antedicha suma objeto de reclamo desde el 30-06-2014 hasta su efectivo pago.

    Sustentó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 36/67 se presentó Mercado de Valores de Buenos Aires S.A, contestó demanda y solicitó su íntegro rechazo con Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28877046#238096668#20191023084953187 costas. Planteó la excepción de incompetencia y requirió la citación como tercero del emisor del título representativo, el Estado Nacional de la República Argentina. Negó los hechos invocados en la demanda, explicó sus funciones, sus responsabilidades, planteó la improcedencia del reclamo y ofreció

    prueba.

    A fs. 76/77 se rechazó el planteo de la incompetencia planteada y a fs. 79 la citación de tercero requerida.

    A fs. 306 el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A cambió la denominación a Grupo Financiero Valores SA.

    Cumplidos que fueron los actos procesales necesarios fue dirimido el conflicto.

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    El sentenciante hizo lugar a la demanda contra Mercado de Valores de Buenos Aires S.A y lo condenó a pagar la suma de dólares estadounidenses 52.800 más intereses y costas.

  3. El Recurso:

    La parte demandada quedó disconforme con el acto jurisdiccional y lo recurrió. La apelación que originó la intervención de este Tribunal se fundó con la expresión de agravios presentada a fs. 314/322 y respondida por el actor a fs. 325/328.

  4. La decisión:

    Fecha de firma: 23/10/2019 “Mercado de Valores” en su condición de apelante Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28877046#238096668#20191023084953187 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B calificó a la decisión de arbitraria en sentido técnico, por considerar que no resultaba derivación razonada del derecho vigente de acuerdo con las constancias arrimadas a la causa.

    Afirmó que el tema a resolver se vincula con la aplicación de la ley 26.831 debiéndose dilucidar si el “Mercado de Valores” garantizaba el pago de los servicios de intereses de los título negociados en su ámbito.

    Se quejó de que se tuviera por cierta la garantía y solamente examinó la actividad del Mercado frente al cupón cortado.

    Informó acerca de los alcances de la protección que debía brindar y adujo que la sentencia pasó por alto ese aspecto y aplicó el sistema de responsabilidad civil previsto en el Código Civil en lugar de recurrir al art.40 de la ley 26831, que es la normativa específica para el caso.

    En su parecer la responsabilidad atribuida se presenta como una afirmación carente de sustento, ya que el “Mercado de Valores” no garantiza el pago del servicio de intereses aunque lleve a cabo una conducta debida; añadió que ante la advertencia del actor y a pesar del rechazo de los términos en los que fue cursada, se comunicó con la CNV.

    Fecha de firma: 23/10/2019 Precisó que el “Mercado de Valores” es un ámbito en Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28877046#238096668#20191023084953187 el que se lleva a cabo la circulación y comercialización de valores bajo el contralor de la mencionada CNV e insistió en la ausencia de responsabilidad por la falta de pago de los cupones. Afirmó que no existen diligencias supuestamente incumplidas por su parte.

    Respecto del momento en que comunicó a la CNV se queja de que se omitiera considerar que los títulos estuvieron sometidos a los vaivenes del conflicto judicial suscitado en EEUU.

    En su parecer no existe relación causal entre el accionar del tribunal extranjero y su propia actuación.

    Finalmente expresó que aún extralimitándose en su función, advirtió al organismo de aplicación y concluyó

    sosteniendo que no debe responder por el hecho de un tercero ya que no existe culpa que le pueda ser atribuida.

    A partir del contenido de los escritos inaugurales, sencillo es concluir en que no media controversia respecto de que el actor era titular de 915.005 títulos representativos de deuda pública de la República Argentina emitidos en virtud del Decreto N°1735/2004, a los fines del canje de deuda de 2005 denominados “Discount en dólares estadounidenses, ley de Nueva York”, especie 40.791; que el cupón correspondiente al pago de intereses con vencimiento el 30-6-2014 fue cortado el 27.06.14 , ni que el 12-08-

    2014 el actor vendió esos títulos ex cupón. Tampoco se discute que no percibió los intereses representados en dicho cupón al haber sido decidido por la justicia norteamericana que su pago se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR