Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Marzo de 2020, expediente CIV 034119/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

34119/2011 - HALACHIAN CARLOS ALBERTO Y OTRO c/

V.E.L. Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE

CONTRATO.

Buenos Aires, de marzo de 2020.- PS

Y Vistos. Considerando:

A los fines de resolver la incidencia generada a fojas 450/1 vuelta, cabe señalar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades que, el pedido de caducidad del incidente de perención debe ser sustanciado y resuelto antes de emitir pronunciamiento sobre la expiración procesal de la instancia principal,

dada la preeminencia lógica del primero en tanto el segundo se le subordina (Expte. 61.834/15 “T.M.C.L.J.S./ Ds. y Ps”, agosto de 2017).

En este particular caso que nos ocupa,

se advierte que a fojas 444, la parte demandada esbozó un pedido de caducidad de la segunda instancia y desistió asimismo, de su propio recurso de apelación. No obstante ello, se le requirió “previo a todo”,

que manifestara si su presentación implicaba el desistimiento del recurso incoado a fojas 435 y concedido a fojas 436 y, respecto de lo demás, se la intimó en los términos de la acordada 11/2014, bajo el apercibimiento del artículo 120 CPCCN).

Ahora bien, acto seguido a esta actuación, la emplazada expresamente desistió de la apelación de fojas 435 y a fojas 447 se proveyó en consecuencia.

Sin embargo, no hay constancias en autos acerca de ninguna providencia vinculada al traslado del pedido de caducidad de segunda instancia -pendiente conforme lo relatado “supra”-, como tampoco de ningún pedido de la incidentista para ello ocurriera.

Fecha de firma: 13/03/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

En vista de ello, y del tiempo transcurrido desde el dictado de la providencia de fojas 447, que tuvo presente el desistimiento formulado respecto del recurso de apelación interpuesto a fojas 435 (en fecha 24 de octubre de 2019), hasta el momento en que se requiriera la extinción del incidente de caducidad de segunda instancia, el 4 de diciembre (que excede el plazo estipulado por el inciso cuarto, del artículo 310 del Código Procesal),

corresponde acceder al pedido enderezado en este sentido.

No obsta a lo decidido el hecho que,

conforme se desprende del informe de fojas 452, la...

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