Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Noviembre de 2009, expediente B 62645

PresidentePettigiani-Negri-Kogan-Genoud-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., K., G., de L., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.645, "H., A. contra Municipalidad de Lomas de Z.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor A.H., por derecho propio y con patrocinio letrado, interpone demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Lomas de Z., solicitando su reincorporación al cargo que le había sido reservado en oportunidad de concederle una licencia sin goce de haberes a raíz de su nombramiento como funcionario de la Provincia de Buenos Aires.

    Reclama, en consecuencia, se lo restituya en la función de Director en la Secretaría de Acción Social del referido municipio y se condene a la demandada a abonarle la indemnización correspondiente en concepto de daño material y moral irrogado, intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de Lomas de Z., quien acompaña los originales de los expedientes administrativos -agregados sin acumular-, sostiene la legitimidad de lo actuado por el municipio y requiere, por tanto, el rechazo de la demanda.

    III.Al tomar vista de las actuaciones administrativas agregadas por la contraparte, el actor plantea la nulidad del decreto 1833/2000 que declaró su cesantía a partir del día 7-IX-2000.

    IV.Agregado el legajo personal del señor H., así como el cuaderno de prueba actora, y no habiendo hecho uso las partes de su derecho de alegar, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  3. El actor -conforme lo indica- promueve acción contenciosa administrativa por retardación de la demandada en resolver su pedido de reincorporación al cargo que oportunamente se le reservó en la administración comunal al otorgarle una licencia sin goce de sueldo.

    En ese orden, relata que se desempeñó en la Municipalidad de Lomas de Z. desde el día 1º-III-1962 hasta el día 1°-II-1992, cuando, revistando en el cargo de Secretario de Salud municipal, le fue concedida una licencia extraordinaria sin goce de haberes, con retención del cargo que presupuestariamente tenía asignado (decreto 18.654-P del 31-I-1992). Y ello, a fin de asumir como Director Provincial de Coordinación y Fiscalización de la Provincia de Buenos Aires.

    Refiere su trayectoria en la Administración provincial y detalla las diversas funciones desempeñadas en ese ámbito. Las cuales finalizaron el día 7-IX-2000 con la aceptación de su renuncia al cargo de Presidente del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) que, con el rango de S. provincial, ejercía hasta ese entonces.

    Explica que, concluida su gestión en la función pública provincial, se presentó en la Municipalidad de Lomas de Z. con el objeto de reintegrarse al cargo que revistaba antes de la licencia oportunamente otorgada (reservado por el citado decreto 18.654 P/92). Y ello, dentro del término establecido a esos efectos por la normativa vigente.

    Señala, a ese respecto, que el día 5-IX-2000 concurrió a la Dirección de Personal de la demandada para reasumir el cargo de Director de la Secretaría de Acción Social, mas ello le fue impedido por el titular de la referida Dirección. Por esa razón -agrega- remitió una carta documento al Intendente municipal en la que lo intimó a aclarar su situación laboral, sin que haya recibido una contestación a tal requerimiento. Añade que también presentó una nota por Mesa de Entradas (que motivara la formación del expediente 4068-99084-H-00), en la que reclamó el reintegro a sus funciones. Destaca que frente a la ausencia de respuesta a su solicitud formuló, el día 16-II-2001, un pedido de pronto despacho; luego del cual, y transcurridos los plazos legales correspondientes, interpuso la presente demanda.

    Arguye que la negativa de las autoridades municipales en atender su planteo y en reincorporarlo al cargo en el que revistaba antes de comenzar a hacer uso de la licencia sin goce de sueldo resulta carente de motivación, dado que no se explicitaron las razones determinantes de tal decisión. I., asimismo, que se trata de una "cesantía encubierta" adoptada arbitrariamente sin un sumario previo. Circunstancia que conculca su derecho de defensa y avasalla su derecho constitucional a la estabilidad, contenido en los arts. 14 bis de la C.itución nacional y 103 inc. 12 de la C.itución provincial.

    Concluye, en definitiva, que se trató de una ilegítima exoneración en cuanto se lo separó de la Administración comunal sin fundamento jurídico suficiente. Por ello, reclama su "(...) reincorporación al cargo de Director de la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Lomas de Z., la indemnización de los daños y perjuicios, y el daño moral que la ilegítima exoneración me [le] ha ocasionado (...)".

    Ofrece prueba en sustento de su pretensión.

  4. El representante legal de la Municipalidad de Lomas de Z. contesta la demanda sosteniendo la legitimidad de la actuación estatal y, consecuentemente, solicitando el rechazo de aquélla.

    Luego de realizar una negación de los hechos alegados por el señor H., señala que la administración municipal le concedió licencia sin goce de haberes a partir del día 31-I-1992, mediante el decreto 18.654-P/92, en razón del cargo de mayor jerarquía en el que había sido designado el hoy actor en el Ministerio de Salud Pública y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires.

    Relata que el día 9-V-2000 se notificó al accionante, mediante comunicación remitida al domicilio constituido en su legajo personal, que debía presentarse en la Dirección de Personal municipal a fin de ratificar su licencia sin goce de haberes. Dado que frente a tal aviso no se registró ninguna respuesta del señor H., se cursó la posterior notificación en la que se ponía en su conocimiento que a partir del día 17-VIII-2000 se dejaba sin efecto la licencia sin goce de haberes oportunamente concedida.

    Añade que el día 1º-IX-2000, y en virtud de las ausencias sin justificar en que incurriera a partir del 25 de agosto del mismo año, se intimó al actor a reintegrarse a sus tareas en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 123 de la ordenanza 5498. Intimación que tampoco fue respondida por el interesado y que derivó en el dictado del decreto 1833, del 7-IX-2000, por el que se lo declaró cesante por abandono del cargo.

    Resalta, por otra parte, la obligación de los agentes municipales, en orden a lo establecido en el art. 17 inc. ñ) de la Ordenanza antes citada, de "(...) mantener actualizada la información referente al domicilio, el que subsistirá para todos los efectos legales mientras no se denuncie uno nuevo". Y, en ese marco, señala que todas las notificaciones practicadas por el municipio se efectuaron en el último domicilio denunciado por el actor en su legajo personal (G.4., piso 7º, dpto. B), las que, en consecuencia, revisten plena validez.

    Manifiesta que en el referido legajo personal del accionante no existen constancias ni de su designación ni de su cese en las funciones que desempeñara en el Ministerio de Salud de la Provincia, a excepción de la nota de la Delegación de Personal del citado Organismo en la que se informó que aquél cumplió funciones en esa dependencia desde el 13-IV-1994 hasta el 26-VI-1996, y que su renuncia al cargo fue aceptada por decreto 1937.

    Agrega que no existen elementos que acrediten que el señor H. haya dado cumplimiento a la exigencia estatuida por el art. 96 de la ordenanza 5498 y sus modificatorios 6392 y 9039, en tanto dispone que el beneficiario de la licencia en cuestión deberá reintegrarse a sus funciones dentro de los treinta días siguientes al término de su mandato, designación o representación.

    A partir de ello, entonces, califica de tardío el reclamo efectuado por aquél para reintegrase al plantel municipal instrumentado mediante carta documento de fecha 5-X-2000. De modo que, según colige, la cesantía dispuesta se ajusta a derecho.

    Ofrece como prueba el legajo personal del accionante y el expediente administrativo tramitado en el municipio.

  5. Al tomar vista de las actuaciones administrativas, el actor plantea la nulidad del dec. 1833/00 que declarara su cesantía (fs. 54/56).

    Señala, en tal sentido, que no fue notificado de dicho acto ni de las intimaciones previas a las que se refiere la demandada. Manifiesta que el municipio tomó en cuenta un domicilio inadecuado y, por tanto, las cédulas y las cartas documento allí remitidas no lograron su cometido.

    Denuncia, con apoyo en lo establecido en los arts. 63 y 65 de la ley 7647, el incumplimiento por parte de la accionada de las formalidades establecidas legalmente para las notificaciones, lo que acarrea -según sostiene- su nulidad.

    Deduce que si la autoridad administrativa incumple cualquiera de los requisitos de las normas en materia de notificaciones, se produce la nulidad de las actuaciones posteriores, si con tal proceder se causó indefensión al particular. De manera que las pretendidas notificaciones resultan inválidas y, por ende, también del decreto 1833/2000 que deriva de ellas. Lo que así solicita sea declarado.

    IV.i. Del expediente administrativo 4068-99084-H-2000, cuyo original se encuentra agregado sin acumular a estos autos, surgen las siguientes constancias útiles para la resolución del presente:

    1. A fs. 1 obra nota ingresada en la Municipalidad de Lomas de Z. con fecha 6-XII-2000, en la que el señor A.H. solicitó la reincorporación al...

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