Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Julio de 2019, expediente CIV 036875/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 36875/2014 HAJART, L.E. c/ COVELIA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2019.- FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso a fs. 226 recurso de apelación contra la resolución de fs. 225 por la que el magistrado de grado decretó la caducidad de la instancia con costas a su cargo. El memorial de agravios se agregó a fs. 228/229; y el traslado de rigor (fs. 230) fue contestado a fs. 235/236.

  2. Para resolver en la forma que lo hizo el sentenciante sostuvo que desde la actuación de fs. 213 (9/08/2018) por medio de la cual el Juzgado hizo saber las fechas de entrevistas propuestas por la perito psicóloga y hasta la del acuse de caducidad (12/03/2019) había transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 1º sin que la actora hubiera instado el proceso. Agregó, que el simple hecho de solicitar que se saque el expediente de paralizado sino está acompañado de una petición concreta no resulta en sí un acto interruptivo, negándole también tal carácter al pedido efectuado por la perito psicóloga a fs.

    216 intimando a la actora a manifestarse en torno a la continuidad o no del pleito. Otro tanto concluyó respecto de las notificaciones del auto que pone los autos en su casillero que –por lo demás- fueron efectuadas por el perito médico.

    El apelante cuestiona todos extremos, al tiempo que objeta que no se hayan tomado como últimas fechas de actuación aquéllas fijadas por la experta para la realización de las entrevistas que debía mantener con la parte (23 y 30 de agosto). Por último, hace alusión al carácter restrictivo con el cual debe apreciarse el planteo en estudio.

    Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #21004390#237827047#20190703083736599

  3. Ahora bien, no se advierte que los argumentos expuestos a fs. 228/229 aporten fundamento alguno que justifique modificar la resolución apelada ni se demuestra el equívoco en que habría incurrido el Sr. juez de grado en la decisión cuestionada.

    Es que más allá de la insistencia de la actora, la presentación de fs. 214 por la cual se solicita que se saquen los autos de paralizado no revela por sí misma la intención de la parte de realizar actos útiles e innovadores sobre lo actuado, por lo que no resulta interruptivo de la caducidad. Nótese que los efectos de esa solicitud se agotan con el resultado de colocar los autos en su...

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