Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 19 de Julio de 2019, expediente COM 009003/2017

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

9003 / 2017 HAITE, S.B. c/ BANCO ITAU ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

9003 / 2017 HAITE, S.B. c/ BANCO ITAU ARGENTINA

S.A. s/ORDINARIO

Juzg. 4 S.. 8 14-15-13

Buenos Aires, 19 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. A fs. 132/135 la actora interpuso recurso de inaplicabilidad de la ley contra la resolución dictada por la colega S. D de esta Cámara Comercial a fs. 109/110.

    El banco demandado contestó el planteo a fs. 139/141.

  2. El pronunciamiento recurrido confirmó

    la resolución del juez a- quo en la que admitió el planteo deducido por el demandado declarando la caducidad de la acción de dolo promovida en los términos previsto en el artículo 38 de la ley 24.522.

    Dicho Tribunal, sostuvo que el plazo fijado por la norma citada se computa en días corridos y por ello juzgó extemporánea la presentación de la demanda.

    Fecha de firma: 19/07/2019 Expte. N° 9003 / 2017 1

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    9003 / 2017 HAITE, S.B. c/ BANCO ITAU ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

    De seguido la recurrente planteó la contradicción jurisprudencial existente entre el fallo atacado y los precedentes,que había invocado en la expresión de agravios: “Obra Social del Personal Gráfico (O.S.P.G.) c/ Poligráfica del Plata S.A. s/ Ordinario”

    (CNCom, S.F., del 4.11.14), “Sindicato Federación Gráfica Bonaerense (SFGB) c/ Poligráfica del Plata S.A.

    s/ ordinario” (CNCom, S.F., del 4.11.14) y “S.,

    J.O. y Otros c/ Vairus, N.I. y Otros s/

    Ordinario” (CNCom, S.C., del 31.05.12) en los cuales se juzgó que el plazo contemplado en el artículo 38 de la ley 24.522 se debe computar en días hábiles judiciales porque éste no escapa del régimen general establecido en el inc. 2 del art. 273 del mismo cuerpo legal.

    Esta situación, que ha sido constatada por este tribunal, exhibe suficiente contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes oportunamente invocados como para justificar la concesión del recurso interpuesto.

  3. Por ello, y de conformidad con los fundamentos vertidos por la Señora Fiscal General ante esta Cámara en su dictamen de fs. 144/145 –que esta S. comparte y a los que se remite por razones de brevedad-,

    se concede con efecto suspensivo el recurso de inaplicabilidad de la ley...

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