Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Octubre de 2016, expediente CIV 060705/2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – “Haimtovim 26 S.A c/ Ñandubay S.R.L. s/

Homologación de acuerdo” (expte. n° 60.705/2016 – J.

n° 93)

Buenos Aires, de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente al Tribunal en virtud del recurso del recurso de apelación interpuesto a fojas 16, contra la decisión de fojas 15, punto II, que desestimó “in limine” el pedido de homologación del convenio de desocupación agregado a fojas 7/8.

Con el memorial obrante a fojas 18, se funda el recurso. Solicita se revoque la decisión apelada, en razón que el convenio de fojas 7/8 compromete la desocupación del inmueble en un plazo distinto del estipulado en el contrato de locación y teniendo en cuenta que el instituto procesal de la homologación tiene efecto de sentencia y cosa juzgada.

II – El artículo 1642 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto dispone que no resulta necesaria la homologación de la transacción, se refiere a los efectos vinculantes y preclusivos del contrato, en cuanto une a las partes en la composición de los intereses comprometidos, impidiéndoles replantear la cuestión sobre los derechos materia de acuerdo.

Sin embargo, en lo que respecta a la fuerza ejecutoria del título que es inherente a la Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #28843284#164496187#20161017120416852 sentencia judicial y constituye materia propia del derecho procesal debe necesariamente observarse lo dispuesto al efecto por el Código Procesal.

En esta inteligencia y toda vez que la recurrente persigue la homologación del convenio acompañado a fojas 7/8 a los fines de tener...

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