Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Noviembre de 2020, expediente CIV 066241/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

66241/2018

HAIMOVICI, C.J.s.D.

( ART. 322 COD. PROCESAL )

Buenos Aires, de noviembre de 2020.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fecha 13.09.2019 mediante el cual el Sr. Juez de grado se declaró incompetente para entender en los presentes actuados, se alza el actor, quien presentó su memorial el día 13.12.2019.

    El Sr. F. de Cámara dictamina -

    en fecha 06.11.2020- propiciando se revoque la resolución en crisis.

  2. En la especie, se presenta el Sr. C.J.H. e incoa la presente acción declarativa, tendiente a que se declare que las acciones que poseía B.B. en las Sociedades Casa Rubio S.A. y L.S..

    R. carácter ganancial.

    Es del caso destacar que el propio magistrado de grado ha señalado que por ante el Juzgado a su cargo tramitan los autos caratulados “Haimovici, A. s/ sucesión Testamentaria” y “B.B. s/ sucesión testamentaria” en los que el acervo sucesorio se compone de las acciones que los causantes tenían en Casa Rubio SA., y L.S..

    Ahora bien, el fuero de atracción,

    cuyo carácter de orden público no cabe obviar,

    resulta de la disposición de la ley (art. 2336

    Fecha de firma: 12/11/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    del CCuCN), que atendiendo a la cualidad inherente a los procesos universales, regla un excepcional desplazamiento de la competencia en razón del territorio y la materia al establecerse que ciertas acciones en las cuales el título a los bienes que componen el acervo hereditario, los propios bienes o parte de ellos deban dirigirse o radicarse ante el Tribunal que entiende en el juicio sucesorio, dado que el mismo comprende la universalidad del patrimonio del causante.

    En el caso, lo que se persigue es la declaración de ganancialidad de ciertas acciones societarias, que como bien sostiene el F. General en esta instancia, no importan la dilucidación de un conflicto intrasocietario ni de controversias concernientes a la constitución, administración, funcionamiento,

    disolución y liquidación de la sociedad mercantil, que autorice por sí la intervención de la Justicia Comercial.

    Así, la vinculación existente entre el presente...

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