Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Abril de 2019, expediente CIV 066861/2016

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 66861/2016 HAIDAR, M.A. c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión adoptada por este Tribunal a fs. 207/208 que confirmó resolución de recurrida, que desestimó la excepción de incompetencia planteada por la recurrente, con costas en el orden causado por no haber mediado oposición. El memorial obra a fs.633/647. Corrido traslado no fue respondido por la actora.

    El remedio federal se fundó en el supuesto de cuestión federal, arbitrariedad y gravedad institucional.

    Para fundar la queja planteada, el recurrente alegó que se violaron normas constitucionales y reglamentarias de igual naturaleza que regulan la competencia federal (art. 116 y 18 CN, Ley 48, Ley 26.944).

  2. Para la procedencia del recurso extraordinario se requiere, entre otras condiciones, su interposición contra una sentencia definitiva, naturaleza atribuible a las decisiones que ponen fin a los pleitos, impiden su prosecución, o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación.

    Sobre el particular, el alto Tribunal sostuvo que no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, las decisiones recaídas en contiendas de competencia, por lo que normalmente no habilitan la instancia extraordinaria (Fallos, 305-502, Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28919814#230445373#20190404135112143 entre otros; conf. L., N.J., “Recurso Extraordinario”, Editorial Depalma, p. 158).

    En caso a estudio, este Tribunal confirmó la resolución del Magistrado de grado que había rechazado la excepción de incompetencia planteada. Entendió, que tratándose de una acción por daños y perjuicios promovida con fundamento en normas de derecho común en trámite ante los Tribunales Nacionales, la competencia federal por razón de las personas –aún con privilegio como el Estado Nacional, no era oponible.

    En cuanto al cumplimiento de los requisitos propios del recurso federal, se observa que la decisión cuestionada no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, en tanto no pone fin a la Litis ni causa gravamen irreparable o de imposible o insuficiente reparación posterior...

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