Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Noviembre de 2019, expediente CAF 045782/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 45782/2019 HAI PORT SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 673/679, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: a) Confirmar la Resolución n° 149/05 mediante la cual el Jefe de la División Revisión y Recursos I de la Dirección Regional Microcentro había determinado de oficio el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos fiscales comprendidos entre enero y octubre de 2000 por la suma de 138.567,85 pesos, más 241.682,54 pesos en concepto de intereses resarcitorios; y diferido la aplicación de sanciones en los términos previstos en el artículo 20 de la ley 24.769; b) Confirmar la Resolución n° 150/05 mediante la cual el Jefe de la División Revisión y Recursos I de la Dirección Regional Microcentro había determinado de oficio el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2000 en 358.361,55 pesos más intereses por la suma de 545.187,37 pesos, y diferido la aplicación de sanciones en los términos previstos en el artículo 20 de la ley 24.769; c) Confirmar la Resolución n° 29/08 mediante la cual el Jefe de la División Revisión y Recursos I de la Dirección Regional Microcentro había impuesto una multa de 286.689,24 equivalente al ochenta por ciento del importe del Impuesto a las Ganancias omitido, correspondiente al período fiscal 2000, en los términos del artículo 45 de la ley 11.683; y d) Confirmar la Resolución n° 30/08 mediante la cual el Jefe de la División Revisión y Recursos I de la Dirección Regional Microcentro había impuesto una multa de 110.584,28 equivalente al ochenta por ciento del importe del Impuesto al Valor Agregado, omitido correspondiente a los períodos fiscales comprendidos entre enero y octubre de 2000, en los términos del artículo 45 de la ley 11.683 Impuso las costas a la parte actora.

  2. Que, para así resolver, puso de manifiesto que la actividad principal de la empresa consistía en la realización de ventas al Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #34017044#250068225#20191119093922034 por mayor de máquinas, equipos y materiales electrónicos conexos, cuyos socios gerentes eran los señores M.K. y M.R.K., padre e hijo, respectivamente.

    Refirió que las determinaciones en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias se habían realizado con base en la documentación obtenida en los allanamientos ordenados por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 6, S. n° 11, en el marco de la causa “Hai Port S.R.L., Joyería Mario s/Infracción Ley 22.415 e infracción Ley 24.769” originada con motivo de la denuncia que se efectuara a la empresa por presunto contrabando y evasión tributaria, relacionada con ventas sin factura y mercadería proveniente de la República del Paraguay.

    Destacó que como resultado de la fiscalización se habían practicado ajustes basados en la comparación entre anotaciones efectuadas en un denominado “cuaderno verde meridiano” y una serie de remitos que no se correspondían con la facturación y registraciones de los movimientos en la cuenta corriente que la empresa tenía en el Banco de Boston.

    Además se habían realizado depuraciones por los conceptos que no revestían la condición de ingresos por ventas y/o aquellos movimientos que, por las modalidades de la registración, se hallaban duplicados.

    En esas condiciones, y en función de lo establecido en el artículo 18 de la ley 11.683 la fiscalización había calculado las ventas omitidas.

    Para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado, relacionó el total de las operaciones declaradas con la utilidad bruta del ejercicio en cuestión. Esas operaciones, presuntamente omitidas, se atribuyeron cada uno de los meses del ejercicio comercial en función de las operaciones totales declaradas respecto de ellos. El total se consideró

    gravado en función de que no existían conceptos exentos o no gravados dentro de las operaciones totales.

    Finalmente, al considerar a tales operaciones como ventas omitidas, la fiscalización también incrementó la base imponible para el Impuesto a las Ganancias.

    Posteriormente, la juez a quo descartó los planteos de nulidad formulados por la parte actora en la medida en que no se Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #34017044#250068225#20191119093922034 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V advertían circunstancias que hubiesen implicado la afectación del derecho de defensa ni la vulneración del debido proceso, así como tampoco se advertía la falta de fundamentación en el acto, alegada por dicha parte.

    En lo relativo al fondo de la cuestión, tuvo en cuenta lo expresado por el señor M.R.K. –socio gerente de la empresa- en sede penal en orden a que “…‘el cuaderno verde meridiano’

    (…) se trata simplemente y sin segundas y maliciosas interpretaciones de un borrador o anotador casero, de uso diario o interno, utilizado como block de anotaciones de movimientos de caja y bancos al solo efecto de visualizar rápidamente y al instante los movimientos que se producen sin solución de continuidad en el quehacer diario comercial, independientemente de los debidos asientos contables que se realizan normalmente”. Por ello, afirmó que según los dichos de la propia parte, ese cuaderno contenía movimientos de caja y bancos y manejo diario de la sociedad que como no se correspondían con las registraciones contables y movimientos bancarios, le correspondía a la parte acreditar la veracidad de lo contenido en estos últimos.

    Señaló que a fin de que la AFIP pudiera depurar las anotaciones, la recurrente había presentado documentación y, en tal sentido, consideró que los indicios ponderados por ese organismo se advertían razonables con las circunstancias del caso.

    Refirió a la sentencia dictada en sede penal en la cual se dispuso el sobreseimiento de M.R.K. fundado en que “…la inversión de la carga de la prueba puede ser válida en sede administrativa pero resulta inaplicable al proceso penal. Esto lleva a la conclusión de que (al menos en esta sede) las anotaciones del cuaderno en trato no pueden ser tomadas como ventas…”. Al respecto, señaló que la actora pretendió probar que a raíz de las necesidades financieras del señor M.R.K., la empresa de la cual era socio gerente había acudido a préstamos que le brindaba su padre, M.K. –también socio gerente- que, según manifiesta el primero, no devengaban intereses y eran devueltos en breves lapsos de tiempo.

    Indicó que la parte actora había manifestado que los referidos préstamos eran anotados en el “cuaderno verde meridiano” como “MK” (M.K., “JM” (Joyería Mario) o 191 (aludiendo al domicilio de la joyería, Libertad 191) y, por ende, había requerido la depuración en el ajuste de la suma de 250.007,02 pesos por no presentar Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #34017044#250068225#20191119093922034 el carácter de ingresos omitidos. Concluyó que los préstamos que se realizaron tuvieron como partes al señor M.K. –socio gerente de la firma actora- y Hai Port S.R.L., como tomadora, lo que obligaba a presumir la necesidad de cumplimiento de una serie de formalidades diversas a las que supondría la constitución de préstamos entre familiares, como...

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