Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Abril de 2021

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita311/21
Número de CUIJ21 - 513100 - 3

T. 306 PS. 160/165

Santa Fe, 20 de abril del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución n° 96 del 20.04.2018, dictada por la S. IV de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "HAGGE, PAULINA contra LA SEGUNDA COOPERATIVA DE SEGUROS -CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL- (Expte. 106/17 - CUIJ 21-01622004-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513100-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. La mencionada S., conforme surge de las constancias de la causa, resolvió rechazar el recurso de apelación articulado por la actora contra la sentencia de primera instancia que -en su oportunidad- había declarado la caducidad de instancia.

    Contra esa decisión, la actora interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que la resolución de la Cámara no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3 de la ley 7055).

    En primer lugar, relata que coincide con su contraparte (demandada) en el dato objetivo de que transcurrió más de un año de inactividad procesal desde la fecha en que se ordenó alegar y la incorporación del escrito de alegato por su parte, puntualizando que dicho alegato se presentó antes que se alegara la caducidad por vía de acción por la parte demandada, y ello constituye un acto impulsorio e idóneo.

    Refiere a que la providencia que lo tuvo "por alegado" es de notificación automática en la oficina (art. 61 C.P.C.C. de Santa Fe) y purga la propia caducidad si en el plazo de tres días contados desde el martes o viernes subsiguientes no se interpone el incidente de caducidad.

    Indica que luego, cuando notificó a su contraparte del traslado para alegar -por cédula-, ésta planteó el incidente de caducidad y a la par y de manera contradictoria acompañó en sobre cerrado su alegato. Considera que tal planteo resulta extemporáneo, contradictorio y claramente incompatible con la caducidad interpuesta.

    Lo agravia que la S. haya aplicado normativa que -según entiende- resultaría inaplicable al caso (en referencia al artículo 62 del C.P.C.C. de Santa Fe) por cuanto el estado "paralizado" de un expediente debe ser decretado, resuelto y dispuesto en la causa por decisión jurisdiccional y no opera por el simple paso del tiempo con el expediente en casillero y sin movimiento; es por ello que considera que no le era exigible a su parte una notificación por cédula, operando de dicha manera la purga de la caducidad por no haber interpuesto la demandada el incidente de caducidad dentro de los tres días correspondientes a la notificación automática del proveído que tuvo por presentado el alegato de su parte.

    Insiste en su postura de que existe una notoria diferencia entre un expediente que se encuentra "en casillero" sin que la contraparte o el tribunal...

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