Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Septiembre de 2017, expediente CNT 002642/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74564 EXPEDIENTE NRO.: 2642/2017 AUTOS: HAGEMANN, M. TOMAS c/ ASOCIART ART S.A.

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 27 de Septiembre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. El actor entabló demanda, a causa del accidente ocurrido el 01/06/2015 contra la aseguradora Asociart S.A. ART, destinada a obtener la reparación integral de los daños producidos a causa del accidente.

    La sentenciante de grado se declaró incompetente en razón de la materia para entender en las presentes actuaciones. Para ello sostuvo que, dado que el reclamo se halla fundado en el derecho común, se torna aplicable lo dispuesto por la ley 26.773, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 4 y 17 inc. 2 de dicho cuerpo legal.

    La parte actora, a fs. 39/42, cuestiona dicha resolución..

  2. La índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal motivó que se requiriese la opinión del Ministerio Público, quien se expide de conformidad con el dictamen obrante a fs. 46, y oído que fuera pasan las actuaciones a resolver.

  3. En primer lugar corresponde poner de resalto que, en virtud de los claros lineamientos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, todo accidente que ocurra o enfermedad que se manifieste luego de la entrada en vigencia de la ley 26.773 se encuentra alcanzado por la nueva ley, precisiones que considero cabe admitir Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #29371129#188557427#20170928095416716 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II por razones de economía procesal, máxime que están en línea con el criterio sentado en el precitado caso “Urquiza”.

    Ahora bien, dado que el propio accionante aduce en su escrito inicial que reclama el resarcimiento de las secuelas incapacitantes derivadas del accidente ocurrido el 01/06/2015 (ver fs.11vta), es decir cuando ya se encontraba vigente la ley 26.773...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR