Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 22 de Junio de 2023, expediente FLP 022100026/2007/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata,22 de junio de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

22100026/2007/CA1, caratulado: “HAGANAH SRL c/ AFIP

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La accionante planteó con fecha 30/03/2023

    la perención de la segunda instancia, toda vez que –

    según señala- desde que el juez de primeria instancia concedió con fecha 14/09/2020 el recurso de apelación deducido por AFIP –interpuesto el 07/09/2020- contra la sentencia con fecha 31 de agosto de 2020, transcurrió en exceso el lapso previsto en el artículo 310, inciso 2°,

    del CPCCN.

  2. Corrido el pertinente traslado, la parte demandada sostiene que mediante escrito del 05/10/2020

    esa parte solicitó la elevación de las actuaciones a la Alzada a fin de continuar con el trámite del recurso de apelación oportunamente concedido; una vez que se cumpliera con la notificación solicitada. Por otro lado,

    señala que la elevación del expediente a este Tribunal,

    luego de concedido el recurso de apelación, constituía una obligación del juzgado de primera instancia, por lo que solicita el rechazo de la caducidad (conf. arts. 251

    y 313, inc. 3°, del CPCCN).

  3. El instituto de la caducidad de instancia debe ser aplicado de manera restrictiva (conf. Fallos:

    304:660; 308:2219; 310:1009; 311:665; 325:694), tratando siempre de mantenerse vivo el proceso.

    En el caso, una vez que se cumplió en la instancia de origen con la notificación solicitada a la empresa Amiport S.A. de la sentencia dictada, el juzgado de primera instancia debió elevar las actuaciones a esta Alzada a los fines de tratamiento del recurso de apelación interpuesto, lo que no ocurrió.

    En tales condiciones, dándose el supuesto previsto en el artículo 313, inciso 3°, del CPCCN,

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    corresponde desestimar el planteo de caducidad de instancia; lo que así SE

    RESUELVE:

    .

    Regístrese, notifíquese, devuélvanse las actuaciones de manera electrónica a los fines de su debida elevación y comuníquese la remisión por DEO al juzgado interviniente.

    R.A.L.A.C.Á.

    JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

    E.S.F.

    SECRETARIO DE CÁMARA

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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