Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Febrero de 2021, expediente CNT 035025/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76236

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 35025/2013

(Juzg. Nº 62)

AUTOS:”H.C.G. C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 25 de febrero de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La demandada argumenta: a) que la incapacidad física del actor es apenas del 5% de la total obrera; b) que no porta incapacidad psicológica; c) que no existe mora que justifique la aplicación de intereses como accesorio del crédito y d) que resultan altos los honorarios regulados. Por su parte el perito médico persigue la elevación de sus emolumentos profesionales.

El primero de los agravios vertidos no es aceptable: en autos la demandada no discute que nos encontramos con un evento laboral acaecido con fecha 6 de febrero de 2.013 pero argumenta, como probable, que la lesión primitiva haya Fecha de firma: 25/02/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

degenerado por el paso del tiempo (ver memorial de apelación,

fs. 188) pero ello no impide un reproche de responsabilidad objetiva como el impuesto por el art. 6º de la LRT si se tiene presente: a) que el perito respetó y aplicó los baremos impuestos por el decreto 659/96 (ver dictamen, fs. 159 vta.);

  1. no se acreditó, ni se denunció la existencia de un evento traumático que el actor pudiera haber sufrido con posterioridad al evento dañoso objeto de disputa y c) el simple envejecimiento vegetativo no es un factor que hubiera justificado la adjudicación de incapacidad sin el evento base cuya compensación se persigue en la causa, lo que autoriza avalar la conclusión del profesional actuante (arts. 386 y 477

CPCC, 6º LRT y 9º LCT).

En cuanto a la incapacidad psíquica es dable destacar que los expertos en salud mental aceptan que las personas pueden sufrir dolencias a las que designan como trastornos de ansiedad y que abarca patologías como: a) el trastorno de pánico que, por regla, se atribuye a factores genéticos; b) el trastorno obsesivo-compulsivo (toc) que se traduce en conductas ritualistas; c) la fobia social que implica un temor irracional a la gente; d) las fobias específicas que hace que el individuo no pueda soportar ciertas situaciones (ej. la presencia de un animal, entrar en recintos cerrados, etc.); d)

el trastorno de ansiedad generalizada (TAG) que implica la preocupación excesiva por problemas de la vida diaria y e) el trastorno de estrés postraumático (TEPT).

Es dicha patología la que describe el legislador laboral al hace referencia al denominado trastorno post-traumático tipificándolo como una respuesta tardía o diferida del ser Fecha de firma: 25/02/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica –accidente de tránsito con riesgo vital,

agresiones, robo, violación, etc.- que pueden sufrir los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional y que llevan a la víctima a considerar que vive en un mundo inseguro o impredecible quebrando su confianza espiritual (conf. crit.

N., J., “Los riesgos psicosociales en el trabajo”, p.

372, ed. Conicet; P.S., “Manual de Psiquiatría” p.

407, ed. Ene Life Publicidad SA, España, P.U., “Curso básico de psiquiatría”, p. 225, ed. Instituto de Investigaciones Biomédica de Salamanca; O.G., J.,

Valoración de la incapacidad laboral

, p. 161, ed. D.S., Madrid) puesto que el daño psíquico es factible de producirse ante las denominadas psiconeurosis de terror producidas por grandes catástrofes sufridas en circunstancias dramáticas (ver P., “Derecho del Trabajo Comentado”, t.

IV, p. 555). Se ha precisado que el trastorno de estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes, se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social,

dificultades para controlar las emociones, sobre todo la...

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