Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Octubre de 2021, expediente COM 030953/2013/CA003

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B

30953/2013 - HADIDA, MARTIN s/QUIEBRA

Juzgado Nro. 17 Secretaría Nro. 37

Buenos Aires, 13 de octubre de 2021.

YVISTOS:

  1. Es criterio de esta Sala respetar las proporciones aplicadas en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso;

    ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)", del 26.09.08).

    En el caso el activo se vio incrementado por la inversión a plazo fijo de las sumas depositadas en autos.

  2. Así, los porcentajes utilizados en la anterior regulación con relación al monto objeto de esta nueva distribución, llevaría a estipendios que no guardan debida relación con las tareas efectuadas por la síndico B.. Por ello, acontece en autos la situación de excepción referida en el párrafo primero.

  3. Consecuentemente, para revisar los emolumentos apelados se tendrá en cuenta las tareas efectivamente realizadas (art. 271

    de la ley 24.522), reduciéndose a cuatro mil pesos ($ 4.000) los honorarios de la síndico A.B.B., a seiscientos pesos ($ 600) los de la letrada patrocinante de la sindicatura Dra. I.A.R. y a doscientos pesos ($ 200) los de la ex letrada patrocinante de la sindicatura Dra. M.T.P., los cuales estarán a cargo de la síndico conforme lo dispuesto por el art. 257 de la LCQ.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.

    Fecha de firma: 13/10/2021

    31/11 y 38/13 CSJN.

    Alta en sistema: 14/10/2021

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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