Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Noviembre de 2018, expediente CIV 058023/2011/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “HADDOCK FILMS SRL Y OTRO CONTRA ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPEDIENTE Nº 58.023/ 2011 JUZGADO Nº 108 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “HADDOCK FILMS SRL Y OTRO CONTRA ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs.

2664/ 2674, expresando agravios a fs. 2690/ 2704, que fuera contestado por la actora a fs. 2706/ 2715.

La primer juzgadora admitió parcialmente la demanda promovida por “Haddock Films SRL” contra “Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.”, a quien atribuyó responsabilidad en la publicación de la lámina utilizada en el “Almanaque 2011” que reproduce el afiche empleado por la actora para la difusión de la película “El Secreto de sus Ojos”, sin obtener autorización y alterando la forma y contenido de la misma. Así, condenó a la accionada a abonarle la suma de $

600.000, con más intereses y costas, en el término de diez días y a publicar por tres días consecutivos un extracto del fallo.

Antecedentes

La actora demanda a “Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.”, por los daños y perjuicios sufridos -patrimonial y moral- con motivo de la utilización con fines comerciales y sin autorización, de elementos Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #12895757#220568952#20181105085203839 artísticos que conforman e identifican frente a terceros la obra audiovisual por ella coproducida, “El Secreto de sus Ojos”, dirigida por J.J.C..

Refiere que fue modificado uno de los afiches que promocionaba el film, incluyéndolo en el Almanaque 2011 dedicado al cine argentino, publicitado por el diario Clarín en el mes de noviembre de 2010, el cual se entregaría en forma gratuita a los adquirentes del periódico en determinados días y entregas sucesivas. Que la accionada no sólo utilizó

el afiche distintivo que promocionó la película –diseñado por H.F. y cuya titularidad como parte indivisa de la obra audiovisual le corresponde en función de los art. 1, 2 y 20 de la ley 11.723-; sino que vulneró su integridad, mutilándolo al omitir la necesaria comunicación al público de los datos de productor, distribuidor, productores asociados, etc. Señala que el “supuesto homenaje -que niega- ha sido realizado con el único y exclusivo propósito de posicionar la marca Clarín en forma cotidiana y que, aprovechando el éxito del film, idearon un producto cultural de libre distribución que contenía inescindibles elementos de la obra protegida, dolosamente alterados.

Solicita, asimismo, la aplicación de daño punitivo y la comunicación pública de la sentencia que haga lugar a la demanda.

La accionada contesta demanda, solicitando su rechazo. Destaca que la publicación objetada fue efectuada en el marco del lanzamiento de un producto gratuito denominado “Almanaque 2011”, mediante el que se reseñan las películas nacionales más destacadas a modo de homenaje, entre las cuales se encuentra el largometraje “El Secreto de sus Ojos”, del cual se publicó el letrero promocional. Sostiene que H. no acreditó la propiedad que invoca de dicho material; que no surge de la prueba que la actora sea titular de los derechos correspondientes a los afiches ni a la película y que sólo en la demanda señala que poseería el 40 % de los beneficios en Argentina de la obra cinematográfica, no sobre el aviso.

Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #12895757#220568952#20181105085203839 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Agrega que obtuvo de manera lícita y de buena fe el afiche para la publicación y que el mismo no constituye además, una obra derivada del film, no resultando así aplicables los art. 1, 2 y 20 de la ley 11.723. Que el almanaque fue ideado para homenajear a las películas que allí aparecen, favoreciendo la difusión del film cuya titularidad invoca H., no obteniendo la accionada rédito alguno; por lo que-

en su caso- la supuesta reproducción de la obra se encuentra dentro del ámbito de excepción del art. 31 de dicha ley que se relaciona con fines científicos, didácticos y culturales, ya que el fin del almanaque fue el de promover la cultura y el ser nacional.

Hace hincapié en que los afiches le fueron entregado por un organismo público, M. delC.P.A.D.H. que avalaba el homenaje ideado por el periódico y que su parte ignoraba el origen de los mismos, presumiendo que el museo tenía, por lo menos, derecho suficiente para permitir su publicación.

Alega que su actitud, eventualmente, podría encuadrarse en la figura del error de hecho prevista en el art. 929 del Código Civil, que resultaría excusable; sosteniendo que pudo haber obrado con “razón para errar” que lo exime de responsabilidad, careciendo su accionar de gravedad y configurando una falta de diligencia justificable.

Por otro lado, señala que el cartel debería haber sido registrado a nombre de la actora en el Dirección Nacional de Derechos de Autor para ser protegido como obra intelectual y que los derechos sean inequívocamente oponibles a terceros; no pudiendo ser considerado como si fuera la película misma.

En cuanto a la alegada mutilación de la obra en el entendimiento que no se incluyó el nombre de personas que participaron de su creación, afirma que la elección de la lámina fue efectuada al azar y que no se buscó ningún uso comercial ni lucrativo de dicha imagen.

Por último, agrega que el producto “Almanaque 2011” no resultó

relevante en las ventas del periódico editado, no implicando una Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #12895757#220568952#20181105085203839 afectación sustancial y que su publicación significó una suba de costos derivados de la impresión y publicación de las láminas, entregándose en forma gratuita sin elevar el precio del diario.

  1. La sentencia.

    Para decidir como lo hiciera, la señora jueza a-quo entendió

    demostrado que “Haddock Films SRL” resulta autor de la obra cinematográfica “El Secreto de sus Ojos” en los términos del art. 20 y 21 de la Ley 11.723. (fs. 579, 1077/1087, traducción de fs. 1108/ 1117 y 1699/ 2594); que la titularidad de la marca para la clase 38 (telecomunicaciones) y 41 (educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales) a su nombre se encuentra vigente y con anterioridad a que la accionada realizara la publicación del afiche en el calendario en cuestión (fs. 387/ 390).

    Asimismo, que con la declaración del testigo C. se acredita que la página web y el dominio de internet correspondiente a la película fue por él gestionado para H.F. y compartido entre ésta y 100 Bares Producciones S.A., señalando también que no tenía autorización para brindar a terceros el material de la página web, el que era de uso exclusivo.

    Bajo estos lineamientos, establecida la titularidad de la actora sobre el largometraje, el rótulo publicitario de la obra, la página de internet y de la marca registrada “El Secreto de sus Ojos”, determinó

    que Arte Gráfico Editorial Argentino SA no pudo demostrar la autorización por parte del autor -la actora- para la publicación del afiche, ni alegar desconocimiento ante la intimación efectuada -fs. 1523/ 1524-.

    No ha sido acreditado, por otro lado, que los afiches del almanaque le fueran dados por El Museo del Cine P.A.D.H. y la Biblioteca y Centro de Documentación del Instituto de Artes Audiovisuales, lo que no se compadece con las contestaciones de oficio de dichos organismos.

    Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #12895757#220568952#20181105085203839 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K En cuanto a la alteración de la lámina, consideró la sentenciante que ello se encuentra probado con la experticia de fs. 706/ 715, vulnerándose lo dispuesto por los arts. 51 y 52 de la ley 11.723 que consagran los alcances de los derechos morales de autor.

    Por todo ello y teniendo en cuenta la profesionalidad exigible a una empresa de medios como la accionada, que requiere que obre con el debido conocimiento y respeto por las normas, cuya omisión implica un mayor grado de imputación de las consecuencias en virtud de los conocimientos especiales que corresponde atribuir al agente (conf art.

    512 y 902 CC), es que atribuyó a Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. la responsabilidad en la publicación de la lámina utilizada en el Almanaque 2011 que reproduce el afiche empleado por la actora para la difusión de la película “El Secreto de sus Ojos”, sin obtener la autorización pertinente y alterando su forma y contenido.

    Hizo lugar, en consecuencia, a la suma de $ 350.000 por el daño patrimonial producido por la explotación de la obra en una campaña masiva de difusión, cuya amplitud determinara la pericia contable de fs.

    983/ 984 (v. fs. 1460/ 1465 y fs. 1510), y a la suma de $ 250.000 por daño extrapatrimonial en el entendimiento que las circunstancias puestas de resalto en la pericia de fs. 706/ 715 tornan procedente el reclamo, conforme lo determinado por los art. 51 y 52 de la ley 11.723; ello con más intereses desde el inicio de la mora (intimación del cese de la utilización de la imagen -18 de noviembre de 2010- conf. fs.

    1523/ 1524) y...

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