Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Febrero de 2020, expediente COM 069263/1998

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

69263/1998 – HADDAD, CLEMENTE ANTONIO C/ BOBASSO,

MARÍA ALEJANDRA Y OTRO S/ EJECUTIVO.

Juzgado N° 23 - Secretaria N° 45

Buenos Aires, 27 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

  1. A fs. 479 el letrado patrocinante de la actora, Fernando D.

    Traboulsi, solicitó la aclaración de la sentencia dictada por este Tribunal el 18/12/2019 por cuanto consideró que los estipendios fijados por esta S. resultaban inferiores a los fijados en la primera instancia y que parte de los trabajos realizados debieron ser justipreciados en base a la ley 27.423.

    Contrariamente al criterio aplicado por el anterior sentenciante, en el decisorio de fs. 476/7 esta S. revisó los estipendios aplicando los parámetros que introduce el fallo de la C.S.J.N. en los autos:

    Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/

    acción declarativa

    del 04/09/2018”, como allí se fijan.

    De este modo, los emolumentos de la totalidad de los profesionales fueron revisados conforme las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839, por cuanto el fallo citado establece que el inicio de la etapa determina la legislación aplicable para regular honorarios. En el caso concreto las dos etapas de este juicio ejecutivo se iniciaron encontrándose vigente la ley 21.839

  2. Por lo expuesto, se rechaza la aclaratoria interpuesta.

    Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

  3. N. por Secretaría del Tribunal y publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la...

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