Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Mayo de 2018, expediente CNT 024665/2017

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 24665/2017/CA1 JUZGADO Nº 10 AUTOS: "HACKBARTT, A. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 del mes de mayo de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 71/77 y; CONSIDERANDO:

La señora Juez “a quo”, declaró su incompetencia para conocer en las presentes actuaciones con sustento en la la Ley 27.348 (ver fs.

67/70 ).

Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 71/77.

A fs. 82, de la cuestión de competencia, se corrió

vista a la Fiscalía General. El señor F. General Adjunto – Interino- expidió a fs.

84, conforme D. nro. 78.945 del 26/04/2018.

De la lectura del escrito inicial surge que todas las facetas a las que alude la norma citada, se configurarían en la Provincia de Buenos Aires y lo cierto es que este Estado local, a la fecha de iniciación de la demanda, aún no había emitido la adhesión que exige el artículo 4º de la ya mencionada ley.

Además, cabe señalar que en ese entonces no se habían habilitado las Comisiones Médicas jurisdiccionales, en los términos del artículo 38 de la Resolución 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y no podría imponerse al actor un diseño de acceso a la jurisdicción, con una competencia que presupone la vigencia de las referidas comisiones (ver en igual Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29708568#206872992#20180521125317821 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 24665/2017/CA1 sentido, los autos “B., V.P. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente –

Ley Especial”, Expediente nro. 22.153/2017/CA1, S.

  1. del 31/08/2017, del registro esta Sala).

Las circunstancias reseñadas, impiden encauzar el presente reclamo en el nuevo diseño de acceso a la jurisdicción.

Por las razones expuestas y oído el señor F. General –

Interino- a fs. 84, corresponde se revoque la resolución apelada, se declare la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, se de...

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