Hacia un totalitarismo bajo el ropaje democrático (II)
Tan graves y de tal amplitud serán las http://www.lanacion.com.ar/1572708-la-reforma-de-la-justicia-tendra-una-semana-caliente-en-el-congresohttp://www.lanacion.com.ar/1572694-el-kirchnerismo-convoco-al-cels-tras-las-criticas-al-proyecto-que-restringe-las-medidas-cauty no sólo los hombres de la Justicia y los abogados, http://www.lanacion.com.ar/1572677-macri-llamo-a-protestar-en-el-18a-en-rechazo-de-la-reforma-judicialporque se verán afectados desde la calidad de vida hasta la propiedad.Un puntal de la reforma son las medidas cautelares que el Gobierno se ha propuesto limitar. Éstas tienen por objeto garantizar el cumplimiento de las sentencias, evitando que por el transcurso del tiempo su dictado sea inútil, o porque el daño ya se produjo o se cambiaron las circunstancias de hecho o de derecho. Esas medidas no son sólo para "los ricos", como pretende hacernos creer el Gobierno.Para detener una obra mal hecha que amenaza el derrumbe del edificio es necesaria una medida urgente que no puede esperar el tiempo que dura un juicio. Lo mismo vale para una decisión manifiestamente arbitraria o inconstitucional. En nuestro país se dictaron medidas precautorias para proteger los ahorros ciudadanos, para defender fuentes de trabajo o ingresos cercenados por normas o la acción de particulares, para evitar medidas confiscatorias, para reponer en el cargo a cesanteados indebidamente, y en cualquier caso en que el derecho aparece suficientemente claro, se imponga la urgencia y el daño no pueda ser evitado de otra forma.En este marco, el Estado nacional envió un proyecto de reformas del Código Procesal mediante el cual en casi todas las medidas cautelares solicitadas contra una medida estatal salvo que se protejan la vida, la salud o cuestiones alimentarias el juez debe antes de dictarlas citar al Estado o a sus entes para que exprese si está comprometido el "interés público".La noción de "interés público", de la cual el Estado usa y abusa, es clave en el proyecto para que proceda la medida cautelar; si afecta el mencionado interés, la medida contra el Estado no prospera. El planteo es falaz, pues si el Poder Ejecutivo tiene la administración general del país, como manda la Constitución, prácticamente todos sus actos están de un modo u otro impregnados de la noción de "interés público", pues el fin del Estado es realizar el bien común de los ciudadanos. No es lo mismo un "servicio público" que el "interés publico". Es evidente que no debería poder interrumpirse o...
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