Hacia una conceptualización de los Derechos Humanos en la que anclar una teoría penal respetuosa de los mismos

AutorSantiago Truccone Borgogno
CargoBecario del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas107-122
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Hacia una conceptualización de los Derechos Humanos en la que anclar una
teoría penal respetuosa de los mismos
por Santiago Truccone Borgogno*
Sumario
§1.- Introducción.
§2.- La positivización de la protección de los Derechos Humanos.
§3.- Hacia una justificación de los Derechos Humanos que permita construir un Derec ho Penal re spetuoso
de los mismos.
a. El ideal contractualista.
b. Membresía como base de los Derechos Humanos.
§4.- Hacia un concepto de Derechos Humanos en que anclar una teoría del Derecho Penal.
§5.- Resumen.
Bibliografía.
§1.- Introducción.
Muchas veces la legislación penal es utilizada con efectos violatorios a los Derechos
Humanos. Sin embargo, este concepto puede suscitar equívocos debido a que, como sostiene
Luis Pietro Sanchís, han sido “víctimas de su propio éxito”95 en el sentido de que, cualquier
reclamo que se considere moralmente importante lleva el slogan de la defensa de los Derechos
Humanos.
Por esta razón, es que se propone para el presente trabajo intentar, en primer lugar, un repaso a
cerca de su recepción en el derecho positivo, en particular haciendo referencia a su protección
en el marco del Derecho Internacional a través de los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos, y abordando, a modo meramente ilustrativo, algunas sentencias de tribunales
internacionales de Derechos Humanos que dan cuenta de la evolución en su protección; en
segundo lugar se intentará hacer un repaso sobre sus justificaciones filosóficas con el fin de
poder conceptualizarlos correctamente. En último término, habiendo dado cuenta de su estado
de avance y evolución se esbozará un concepto de derechos humanos que permita analizar al
sistema penal en el marco de un Estado de Derecho.
§2.- La positivización de la protección de los Derechos Humanos.
* Becario del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Ci encias Sociales de la
Universidad Nacional de Córdoba. Miembro Responsable del equipo de investigación del proyecto de Cooperación
al Desarrollo entre la UNC y la Universidad de la Rioja (España) : “Promoción de Derechos Humanos en Materia
de Código de Faltas”.
95 Pietro Sanchís, Luis, Derechos Fundamentales en Ernesto Garzón Valdés y Francisco J. Laporta El Derecho y la
Justicia, Edit. Trotta Madrid, 2000, 2° ed. p. 501.
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La positivización de la protección de los Derechos Humanos a través del derecho
internacional tiene su origen, en el mundo occidental, en el año 1948 cuando ese 10 de
diciembre la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó por Resolución 217 A (III) la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Desde ese momento, se los dotó de fuerza
normativa y limitadora de prácticas expansionistas y exterminadoras como las del Nazismo
recientemente acabado con el fin de la Segunda Guerra Mundial.
Con posterioridad, más precisamente en las décadas de los años 60” y 70” del siglo XX
se fueron adoptando en el marco de Naciones Unidas nuevos tratados que dan cuenta de un
avance en la protección de los Derechos Humanos a través del derecho positivo internacional.
En 1965 La Convención Internacional Contra todas las Formas de Discriminación Racial (Res.
2106 A (XX). En 1966 se aprueban los Pactos Internacionales de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (Res. 2200 A (XXI); y el de Derechos Civiles y Políticos96 (Res 2200 A
(XXI). El año 1979 trajo consigo la adopción de la Convención sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer (Res. 34/180)97; y en 1989, para finalizar el
repaso de los tratados internacionales más importantes que dan cuenta de la evolución de la
protección de los Derechos Humanos a través del derecho internacional, se aprueba la
Convención sobre los Derechos del Niño (Res. 44/25)98.
Debe consignarse que la protección de los derechos fundamentales, también tiene lugar
por medio de Tratados Regionales. En este sentido, Europa cuenta desde el 4 de Noviembre de
Fundamentales, administrada por el Consejo de Europa. Desde ese momento, los casos de
violación de Derechos Humanos deben ser juzgados en última instancia por el Tribunal de
Derechos Humanos que tiene su sede en Estrasburgo.
En igual sentido, África, desde el 27 de Julio de 1981 cuenta con la Carta Africana
sobre los Derechos Humanos y los Pueblos (Carta de Banjul) sancionada durante la XVIII
Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, reunida en
Nairobi, Kenya.
América Latina a raíz de la Declaración Americana de los Derechos Humanos de 1969
(Pacto San José de Costa Rica), aunque con entrada en vigor en 1978, cuenta con la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Instituciones que tienen por fin propender a la defensa de los Derechos Humanos ante
violaciones que puedan provenir tanto de particulares como de los Estados signatarios.
96 En vigencia desde 1976.
97 En vigencia desde el 3 de setiembre de 1991.
98 En vigencia desde el 2 de setiembre de 1990.

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