Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Febrero de 2021, expediente CAF 066356/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

HACHE 3 SRL c/ AFIP - DGA s/MEDIDA

66356/2019

CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 23 de febrero de 2021.

Y VISTO:

La presentación de la parte actora contra la resolución que admitió

parcialmente su recurso y revocó la resolución apelada sin formular un pronunciamiento expreso sobre las costas de alzada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la aclaratoria es un medio eficaz para suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio (arts. 36, inc. 6º, 166, inc. 1º y 272 CPCCN y esta sala, causa nº 20158/2014/CA1

    A., Y.A. c/ EN - DNV y otros s/ daños y perjuicios

    , resol. del 7 de junio de 2016).

  2. ) Que, si bien no corresponde sustanciar el memorial cuando se apela una resolución que deniega la medida precautoria, lo cierto es que en el sub examine se dispuso su traslado mediante providencia que fue consentida por ambas partes y se contestó aquél, circunstancia que exige estar a las particularidades del caso y a las constancias de la causa (esta sala, causa 41638/2014/CA1, “Asociación Cinematográfica de Exhibidores Independientes c/

    INCAA s/ proceso de conocimiento”, resol. del 19 de mayo de 2015). Sobre dicha base, existiendo contradicción, es posible un pronunciamiento al respecto.

    Sin embargo, se advierte que la demandada pudo creerse con derecho a defender la resolución denegatoria, a tenor de los argumentos expuestos en el pronunciamiento de este Tribunal, a cuyos términos cabe remitirse para evitar repeticiones, entre los que cabe mencionar la valoración de la extensión de la omisión de pronunciarse por parte de la autoridad aduanera aún con posterioridad a la decisión apelada.

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    aclarar la resolución del 3 de diciembre de 2020 y distribuiur las costas de esta instancia en el orden causado (art. 68,

    segunda parte, CPCCN).

    R., notifíquese y devuélvase.

    M.D.D.

    JORGE EDUARDO MORÁN

    ROGELIO W. VINCENTI

    (en disidencia)

    Disidencia del juez R.W.V.:

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Que, en relación con los temas que se traen a conocimiento del Tribunal,

    corresponde...

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