Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 050512/2013/CA002 - CA003

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 50512/2013/CA1-CA2/CAX

AUTOS: “H.A.G. c/ ADECCO ARGENTINA SA Y OTROS

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

JUZGADO Nº 75 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora (en subsidio junto al pedido de revocatoria que fue desestimado), concedido en los términos previstos por el art. 105 inc. h) de la ley 18.345;

Y CONSIDERANDO:

I.El Sr. juez a quo, en plena etapa de ejecución de sentencia, resolvió desestimar la liquidación practicada por la parte actora y que obedecía a intereses devengados correspondientes a honorarios regulados.

Tal decisión ha sido objeto de un recurso de revocatoria –que luego de ser desestimado-

con la concesión del planteo revisor, se habilitó la intervención de esta instancia.

  1. Este Tribunal considera que el recuso ha sido erróneamente concedido.

Ello así, teniendo en cuenta que el art. 109 de la ley 18.345 puso un límite a la apelación de aquellas resoluciones dictadas en la etapa de ejecución —como en los presentes-

principio general del que sólo cabe apartarse si se configura alguna hipótesis de excepción que la propia norma prevé.

El citado artículo dice: “Serán inapelables todas las resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución de sentencia, incluso las que decidan nulidades de procedimiento referidas a actos cumplidos o a resoluciones dictadas en ese mismo proceso. Sólo quedarán exceptuadas de esta norma las resoluciones que declaren o denieguen la nulidad del procedimiento por vicios anteriores al proceso de ejecución, las que apliquen sanciones disciplinarias y las regulaciones de honorarios que, por el monto del juicio,

sean apelables…”

La controversia en examen, vinculada con la crítica a lo resuelto respecto de la liquidación por intereses que se practicó, en la etapa del art. 132 de la L.O., no encuadra en ninguna de las excepciones contempladas en dicho dispositivo legal, ni tampoco se encuentra dentro de las hipótesis que ha admitido la jurisprudencia para la apertura de la segunda instancia. Tampoco se observa afectación al principio de inviolabilidad de defensa en juicio o la desnaturalización de los efectos del pronunciamiento o el Fecha de firma: 28/02/2023

Alta en sistema: 01/03/2023

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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