Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Marzo de 2022, expediente FMZ 002096/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 2096/2022/CA1

Mendoza, 10 de marzo de 2022

Y VISTOS:

Los presentes obrados FMZ 2096/2022/CA1, caratulados: “RUBEN,

J.A. s/ HABEAS CORPUS”, originarios del Juzgado Federal de

Mendoza Nº 3, venidos en consulta a esta Sala B, en virtud de lo previsto por el art.

10, 2do. párrafo de la ley 23.098.

Y CONSIDERANDO:

1) Que las presentes actuaciones se inician con el escrito presentado por el

interno J.A.R., alojado en el C.P.F.V., quien

en fecha 8/02/2022, solicita se libere el fondo de reserva para ayuda familiar.

En fecha 9/02/2022, el interno fue atendido en audiencia en los términos del

art. 14 de la ley 23.098 donde manifestó que: “Presento el habeas corpus porque

estoy por cumplir 8 años privado de libertad y estoy condenado a 16 años, y en este

Complejo mi computo figura como de 14 años y no con 16 que es lo correcto por la

unificación, por lo que tengo problemas para recibir los beneficios. Asimismo,

quiero agregar que el día 31 de diciembre a las 17 horas estaba en horario de visita,

personal de requisa me desnudó, me hicieron un parte que es falso y me pegó el jefe

de requisa que es B., con quien tengo problemas hace muchos problemas. El

día 24 de enero a las 11 de la noche también me pegó personal de requisa, el mismo

personal, en las costillas, en la boca, en la cabeza y me dejaron el ojo morado. No

corro peligro en el pabellón en que me encuentro, que es el 2B y no quiero

resguardo. Quiero la habilitación de mi fondo de reserva porque me lo cortaron el

día 31 de diciembre.”

En fecha 21/02/2021, el Juez de grado resolvió rechazar la acción de habeas

corpus incoada, al considerar que lo expuesto no configura ninguna de las hipótesis

de procedencia previstas por el art. 3 de la Ley 23.098, no siendo en consecuencia

dicha vía la adecuada para atender los reclamos del nombrado. Por otro lado, ordenó

formar una nueva causa con el objeto de investigar la comisión de un delito frente a

lo manifestado por el interno respecto a los golpes que habría sufrido.

Fecha de firma: 10/03/2022

Alta en sistema: 11/03/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

2) Que del estudio de las constancias de autos y de la resolución elevada en

consulta, en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23.098, ha de indicarse que

la decisión...

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