Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Enero de 2024, expediente FMZ 000365/2024/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2024 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 365/2024/CA1
Mendoza, 19 de enero de 2024
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 365/2024/CA1 caratulados
P.F.R.N.s.C.,
venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 1, Secretaría Penal “A”, a esta
Sala constituida en feria judicial, a fin de resolver la apelación interpuesta por
derecho propio por el interno R.N.P.F. al ser notificado
el día 11/1/2024 de la resolución dictada en fecha 11/1/2024 en virtud de la
cual se dispuso: “1) NO HACER LUGAR a la acción de HABEAS CORPUS
incoada por R.N.P. FLORES por no encontrarse
reunidos los requisitos exigidos por el art. 3ro., inc. 2do de la ley 23.098 para
su procedencia
.
Y CONSIDERANDO:
-
) Los presentes autos se originaron con motivo de la acción de
habeas corpus incoada el día 10/1/2024 por R.N.P.F.,
quien se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI Luján de
Cuyo, a disposición del Juzgado Federal nº 1, secretaría penal “C”, en la causa
FMZ 13479/2023.
Dirigió su reclamo al jefe de visita, a fin de solicitar que le
permitan las visitas de su concubina quién habría recibido una sanción de
suspensión y desconoce la causa.
Al ser recibido por el Tribunal en fecha 11/1/2024, el interno
ratificó el reclamo expuesto, al que agrega que: “Siempre avisan por un
Fecha de firma: 18/01/2024
Alta en sistema: 22/01/2024
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
altavoz cuando finaliza el horario de visita y ese día no avisaron por el
altavoz, entonces no lo escuchamos. Mi señora es la única visita que tengo”.
Seguidamente se le hace saber qué, obra un informe remitido por
el Complejo Federal VI el que indica que la ciudadana A.J.M.
ha sido sancionada por no querer retirarse del salón habiendo finalizado el
horario de visita, y se dispuso su suspensión por el término de ocho días.
-
) Al realizar el informe del art. 20 de la Ley 23.098 la defensa
oficial expresó que, estando satisfechos los requisitos de la vía recursiva y
controvertido el agravamiento de las condiciones de detención, corresponde
revisar la resolución del aquo.
-
) Por su parte la representante del Ministerio Público Fiscal ante
esta instancia propugnó la confirmación del rechazo, en razón de que no se
advierte un agravamiento ilegítimo y arbitrario de las condiciones de
detención del mismo (art. 3 inc. 2, Ley 23.098) por parte del Servicio
Penitenciario Federal.
Que, la acción de hábeas corpus no es la vía conducente para
manifestar una disconformidad a la sanción que las autoridades
administrativas del Complejo impusieron a su pareja ya que dicha petición
debe ser interpuesta ante el Tribunal correspondiente, el cual también ha sido
debidamente comunicado.
-
) Ingresando al tratamiento de las críticas formuladas, cabe
anticipar que se debe rechazar el recurso, en tanto las falencias que denuncia
el interno P.F., conforme surge de los informes incorporados, no
implican, en el caso, un agravamiento ilegítimo de las condiciones de
detención que habiliten la consecución del recurso de Habeas Corpus, atento a
que se trata de la disconformidad del interno procesado a una disposición
administrativa tomada por el Servicio Penitenciario, entre sus facultades
ordenatorias del régimen de visitas.
Fecha de firma: 18/01/2024
Alta en sistema: 22/01/2024
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 365/2024/CA1
Ello surge del informe remitido por la Dirección de relaciones
familiares y sociales en fecha 10/1/2024 suscripto por la Adjutora Principal
K.A., en función de J. de turno, quien indica que en fecha
20/11/2023 se labró un parte disciplinario a la ciudadana J.M.A.
por no querer retirarse del salón habiendo cumplido el horario de visita
(expediente EX2023138017750APNCPF6#SPF, sanción establecida en el
decreto 1136/97).
La sanción indicada, conforme surge del mismo informe tuvo
fecha de cumplimiento el día 15/1/2024, lo que convierte la cuestión en
abstracta al no existir ya sobre el interno la imposibilidad de ser visitado por
su concubina, sin perjuicio del reclamo administrativo que pudo realizar
oportunamente ante la sanción impuesta. Cabe indicar también, que según este
informe, no se trataría de una doble imposición, sino que la suspensión
impuesta rigió hasta el día indicado.
-
) Vistos los argumentos de las partes, y los informes
acompañados, este Tribunal estima que la resolución venida en crisis debe
confirmarse.
Se advierte en el particular que no se trata, en principio, de una
omisión en la atención por parte del Servicio Penitenciario Federal que
implique un agravamiento en las condiciones de detención, sino que hay una
sanción impuesta por razones que surgen de un expediente administrativo y
que impidieron a la ciudadana nombrada concurrir a las visitas, durante un
tiempo determinado y debidamente notificado.
Con estos elementos...
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