Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Enero de 2024, expediente FMZ 000365/2024/CA001

Fecha de Resolución18 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 365/2024/CA1

Mendoza, 19 de enero de 2024

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 365/2024/CA1 caratulados

P.F.R.N.s.C.,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 1, Secretaría Penal “A”, a esta

Sala constituida en feria judicial, a fin de resolver la apelación interpuesta por

derecho propio por el interno R.N.P.F. al ser notificado

el día 11/1/2024 de la resolución dictada en fecha 11/1/2024 en virtud de la

cual se dispuso: “1) NO HACER LUGAR a la acción de HABEAS CORPUS

incoada por R.N.P. FLORES por no encontrarse

reunidos los requisitos exigidos por el art. 3ro., inc. 2do de la ley 23.098 para

su procedencia

.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Los presentes autos se originaron con motivo de la acción de

    habeas corpus incoada el día 10/1/2024 por R.N.P.F.,

    quien se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI Luján de

    Cuyo, a disposición del Juzgado Federal nº 1, secretaría penal “C”, en la causa

    FMZ 13479/2023.

    Dirigió su reclamo al jefe de visita, a fin de solicitar que le

    permitan las visitas de su concubina quién habría recibido una sanción de

    suspensión y desconoce la causa.

    Al ser recibido por el Tribunal en fecha 11/1/2024, el interno

    ratificó el reclamo expuesto, al que agrega que: “Siempre avisan por un

    Fecha de firma: 18/01/2024

    Alta en sistema: 22/01/2024

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    altavoz cuando finaliza el horario de visita y ese día no avisaron por el

    altavoz, entonces no lo escuchamos. Mi señora es la única visita que tengo”.

    Seguidamente se le hace saber qué, obra un informe remitido por

    el Complejo Federal VI el que indica que la ciudadana A.J.M.

    ha sido sancionada por no querer retirarse del salón habiendo finalizado el

    horario de visita, y se dispuso su suspensión por el término de ocho días.

  2. ) Al realizar el informe del art. 20 de la Ley 23.098 la defensa

    oficial expresó que, estando satisfechos los requisitos de la vía recursiva y

    controvertido el agravamiento de las condiciones de detención, corresponde

    revisar la resolución del aquo.

  3. ) Por su parte la representante del Ministerio Público Fiscal ante

    esta instancia propugnó la confirmación del rechazo, en razón de que no se

    advierte un agravamiento ilegítimo y arbitrario de las condiciones de

    detención del mismo (art. 3 inc. 2, Ley 23.098) por parte del Servicio

    Penitenciario Federal.

    Que, la acción de hábeas corpus no es la vía conducente para

    manifestar una disconformidad a la sanción que las autoridades

    administrativas del Complejo impusieron a su pareja ya que dicha petición

    debe ser interpuesta ante el Tribunal correspondiente, el cual también ha sido

    debidamente comunicado.

  4. ) Ingresando al tratamiento de las críticas formuladas, cabe

    anticipar que se debe rechazar el recurso, en tanto las falencias que denuncia

    el interno P.F., conforme surge de los informes incorporados, no

    implican, en el caso, un agravamiento ilegítimo de las condiciones de

    detención que habiliten la consecución del recurso de Habeas Corpus, atento a

    que se trata de la disconformidad del interno procesado a una disposición

    administrativa tomada por el Servicio Penitenciario, entre sus facultades

    ordenatorias del régimen de visitas.

    Fecha de firma: 18/01/2024

    Alta en sistema: 22/01/2024

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 365/2024/CA1

    Ello surge del informe remitido por la Dirección de relaciones

    familiares y sociales en fecha 10/1/2024 suscripto por la Adjutora Principal

    K.A., en función de J. de turno, quien indica que en fecha

    20/11/2023 se labró un parte disciplinario a la ciudadana J.M.A.

    por no querer retirarse del salón habiendo cumplido el horario de visita

    (expediente EX2023138017750APNCPF6#SPF, sanción establecida en el

    decreto 1136/97).

    La sanción indicada, conforme surge del mismo informe tuvo

    fecha de cumplimiento el día 15/1/2024, lo que convierte la cuestión en

    abstracta al no existir ya sobre el interno la imposibilidad de ser visitado por

    su concubina, sin perjuicio del reclamo administrativo que pudo realizar

    oportunamente ante la sanción impuesta. Cabe indicar también, que según este

    informe, no se trataría de una doble imposición, sino que la suspensión

    impuesta rigió hasta el día indicado.

  5. ) Vistos los argumentos de las partes, y los informes

    acompañados, este Tribunal estima que la resolución venida en crisis debe

    confirmarse.

    Se advierte en el particular que no se trata, en principio, de una

    omisión en la atención por parte del Servicio Penitenciario Federal que

    implique un agravamiento en las condiciones de detención, sino que hay una

    sanción impuesta por razones que surgen de un expediente administrativo y

    que impidieron a la ciudadana nombrada concurrir a las visitas, durante un

    tiempo determinado y debidamente notificado.

    Con estos elementos...

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