Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Agosto de 2023, expediente FMZ 029289/2023/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 29289/2023/CA1
Mendoza, 16 de agosto de 2023.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 29.289/2023/CA1 caratulados “FLORES
VIDELA, OSVALDO S/ HABEAS CORPUS”, venidos a esta Sala “B”
provenientes del Juzgado Federal Nro. 1 de Mendoza –S.. Penal “A”, en
virtud del recurso de apelación interpuesto por el accionante F.V.,
contra la resolución de fecha 8 de agosto del corriente año.
Y CONSIDERANDO:
-
Inician los presentes actuados a raíz de la interposición de una
acción de hábeas corpus por parte del interno F.V., detenido
actualmente en el Complejo Penitenciario Federal VI de Lujan de Cuyo, a
disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Mendoza.
De la lectura de la misma, como así también de la audiencia mantenida
con el nombrado, se desprende que el accionante centra su agravio en la
supuesta ausencia de suministro de leche deslactosada por parte del precitado
establecimiento carcelario (ver presentación inicial de fs. 1 y acta de audiencia
de fs. 4, según constancia del Sistema Lex 100).
-
Con tal piso, el juez a quo, al momento de resolver, precisó que “…
no se desconoce aquí lo expuesto por F. respecto de que el suministro de
leche líquida no se le está proveyendo en tiempo y forma.
Sin embargo, como puede verse de las copias de las epistorales
intercambiadas entre Complejo Penitenciario Federal y la empresa
prestataria del servicio, “Food Rush Servicios Gastronomicos S.A.” el que
se encuentra tercerizado, la ausencia en la continuidad de la provisión no
responde a un acto u omisión ilegítima por parte del personal del Servicio
Penitenciario Federal que se traduzca en un agravamiento ilegítimo en las
formas y condiciones en las que el nombrado cumple la privación de su
libertad, único supuesto de procedencia de la vía procesal intentada.
Fecha de firma: 16/08/2023
Alta en sistema: 17/08/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
De allí que corresponde NO HACER LUGAR a la acción intentada.
Al respecto debe valorarse que al examinarse al nombrado se
constató buen estado general, no surgiendo alguna causal de alarma que
conlleve a la adopción de una postura diferente.
No obstante ello, la circunstancia de que no exista arbitrariedad por
parte de las autoridades del servicio penitenciario en la ausencia del
suministro a F. de la leche líquida deslactosada prescripta por los
profesionales de la salud, no implica desconocer que si esta situación se
extendiera en el tiempo podría aparejar problemas en la salud al
nombrado…” –lo resaltado nos pertenece (ver apartado II del resolutorio de
fecha 8 de agosto del corriente año).
Ante este escenario, el juez interviniente resolvió no hacer lugar a la
acción de Habeas Corpus impetrada, entendiendo que en el presente no se
configuraban los presupuestos de procedencia precisados en el artículo 3º de la
ley 23.098; temperamento que fuera recurrido in pauperis por el interno de
mención.
-
Una vez radicado el sumario por ante esta sede judicial, al momento
de informar conforme lo previsto por el artículo 20 de la Ley 23.089, el Dr.
P.M.S.D.O.C., indicó que: “…
habiendo el accionante interpuesto por derecho propio el recurso de
apelación, en ejercicio de la facultad recursiva que le confiere la norma legal
(art. 19 de la ley 23.098) y amparada por garantías de orden supralegal (art.
8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos), a los fines de
asegurar el pleno goce del derecho de defensa que le asiste, entendiendo que
a la fecha no ha sido resuelta su pretensión en forma adecuada, y que la
provisión de la leche deslactosada que requiere conforme su dieta específica
no le está siendo provista en forma regular por motivos de índole
administrativa que le resultan completamente ajenos, es que solicito se siga
adelante con la tramitación del mismo y se arbitren los medios necesarios
Fecha de firma: 16/08/2023
Alta en sistema: 17/08/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 29289/2023/CA1
para brinde inmediata cobertura integral al problema de salud que
padece…” (ver informe de fs. 10, según constancia del Sistema Lex 100).
Por su parte, el Sr. Fiscal General Dr. D.M.V., entendió que
no debía hacerse lugar al remedio procesal interpuesto, en razón a los
fundamentos que, por honor a la brevedad, se dan aquí por íntegramente
reproducidos (ver informe de fs. 11/12, según constancia del Sistema Lex
100).
-
Ahora bien, efectuada esta ceñida reseña de los antecedentes del
sumario, esta Sala adelanta que la actividad recursiva no tendrá acogida
favorable en esta instancia, en atención a los fundamentos que a continuación
se ofrecerán.
Inicialmente, corresponde destacar que la finalidad del instituto de
hábeas corpus consiste en la conclusión expedita de una detención contraria a
la ley o bien, en la corrección inmediata de toda agravación ilegítima sufrida
por una persona válidamente privada de su libertad ambulatoria, siendo que en
el caso, como se sostuvo, las circunstancias relatadas no constituyen ninguno
de los supuestos contemplados en el artículo tercero de la ley 23.098.
Es que, del informe remitido por la unidad penitenciaria respecto al
suministro de la leche deslactosada, se observa que la autoridad requerida se
encuentra realizando los correspondientes reclamos ante la empresa de “Food
Rush Servicios Gastronómicos S.A.”, a los efectos que se cumpla con la
entrega en cuestión. Es decir, no se desprende que exista una inacción o
accionar ilegitimo atribuible al establecimiento carcelario.
Sumado a ello, tampoco resulta ocioso puntualizar que personal del
Área de Salud efectuó un examen médico al interno de mención, a los efectos
de determinar su actual estado de salud –determinándose que el nombrado se
encontraba en buen estado general.
En esa misma línea, el representante del Ministerio Público Fiscal
sostuvo que “…Conforme ello, el servicio penitenciario informó que
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