Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Agosto de 2023, expediente FMZ 029289/2023/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 29289/2023/CA1

Mendoza, 16 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 29.289/2023/CA1 caratulados “FLORES

VIDELA, OSVALDO S/ HABEAS CORPUS”, venidos a esta Sala “B”

provenientes del Juzgado Federal Nro. 1 de Mendoza –S.. Penal “A”, en

virtud del recurso de apelación interpuesto por el accionante F.V.,

contra la resolución de fecha 8 de agosto del corriente año.

Y CONSIDERANDO:

  1. Inician los presentes actuados a raíz de la interposición de una

    acción de hábeas corpus por parte del interno F.V., detenido

    actualmente en el Complejo Penitenciario Federal VI de Lujan de Cuyo, a

    disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Mendoza.

    De la lectura de la misma, como así también de la audiencia mantenida

    con el nombrado, se desprende que el accionante centra su agravio en la

    supuesta ausencia de suministro de leche deslactosada por parte del precitado

    establecimiento carcelario (ver presentación inicial de fs. 1 y acta de audiencia

    de fs. 4, según constancia del Sistema Lex 100).

  2. Con tal piso, el juez a quo, al momento de resolver, precisó que “…

    no se desconoce aquí lo expuesto por F. respecto de que el suministro de

    leche líquida no se le está proveyendo en tiempo y forma.

    Sin embargo, como puede verse de las copias de las epistorales

    intercambiadas entre Complejo Penitenciario Federal y la empresa

    prestataria del servicio, “Food Rush Servicios Gastronomicos S.A.” el que

    se encuentra tercerizado, la ausencia en la continuidad de la provisión no

    responde a un acto u omisión ilegítima por parte del personal del Servicio

    Penitenciario Federal que se traduzca en un agravamiento ilegítimo en las

    formas y condiciones en las que el nombrado cumple la privación de su

    libertad, único supuesto de procedencia de la vía procesal intentada.

    Fecha de firma: 16/08/2023

    Alta en sistema: 17/08/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    De allí que corresponde NO HACER LUGAR a la acción intentada.

    Al respecto debe valorarse que al examinarse al nombrado se

    constató buen estado general, no surgiendo alguna causal de alarma que

    conlleve a la adopción de una postura diferente.

    No obstante ello, la circunstancia de que no exista arbitrariedad por

    parte de las autoridades del servicio penitenciario en la ausencia del

    suministro a F. de la leche líquida deslactosada prescripta por los

    profesionales de la salud, no implica desconocer que si esta situación se

    extendiera en el tiempo podría aparejar problemas en la salud al

    nombrado…” –lo resaltado nos pertenece (ver apartado II del resolutorio de

    fecha 8 de agosto del corriente año).

    Ante este escenario, el juez interviniente resolvió no hacer lugar a la

    acción de Habeas Corpus impetrada, entendiendo que en el presente no se

    configuraban los presupuestos de procedencia precisados en el artículo 3º de la

    ley 23.098; temperamento que fuera recurrido in pauperis por el interno de

    mención.

  3. Una vez radicado el sumario por ante esta sede judicial, al momento

    de informar conforme lo previsto por el artículo 20 de la Ley 23.089, el Dr.

    P.M.S.D.O.C., indicó que: “…

    habiendo el accionante interpuesto por derecho propio el recurso de

    apelación, en ejercicio de la facultad recursiva que le confiere la norma legal

    (art. 19 de la ley 23.098) y amparada por garantías de orden supralegal (art.

    8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos), a los fines de

    asegurar el pleno goce del derecho de defensa que le asiste, entendiendo que

    a la fecha no ha sido resuelta su pretensión en forma adecuada, y que la

    provisión de la leche deslactosada que requiere conforme su dieta específica

    no le está siendo provista en forma regular por motivos de índole

    administrativa que le resultan completamente ajenos, es que solicito se siga

    adelante con la tramitación del mismo y se arbitren los medios necesarios

    Fecha de firma: 16/08/2023

    Alta en sistema: 17/08/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 29289/2023/CA1

    para brinde inmediata cobertura integral al problema de salud que

    padece…” (ver informe de fs. 10, según constancia del Sistema Lex 100).

    Por su parte, el Sr. Fiscal General Dr. D.M.V., entendió que

    no debía hacerse lugar al remedio procesal interpuesto, en razón a los

    fundamentos que, por honor a la brevedad, se dan aquí por íntegramente

    reproducidos (ver informe de fs. 11/12, según constancia del Sistema Lex

    100).

  4. Ahora bien, efectuada esta ceñida reseña de los antecedentes del

    sumario, esta Sala adelanta que la actividad recursiva no tendrá acogida

    favorable en esta instancia, en atención a los fundamentos que a continuación

    se ofrecerán.

    Inicialmente, corresponde destacar que la finalidad del instituto de

    hábeas corpus consiste en la conclusión expedita de una detención contraria a

    la ley o bien, en la corrección inmediata de toda agravación ilegítima sufrida

    por una persona válidamente privada de su libertad ambulatoria, siendo que en

    el caso, como se sostuvo, las circunstancias relatadas no constituyen ninguno

    de los supuestos contemplados en el artículo tercero de la ley 23.098.

    Es que, del informe remitido por la unidad penitenciaria respecto al

    suministro de la leche deslactosada, se observa que la autoridad requerida se

    encuentra realizando los correspondientes reclamos ante la empresa de “Food

    Rush Servicios Gastronómicos S.A.”, a los efectos que se cumpla con la

    entrega en cuestión. Es decir, no se desprende que exista una inacción o

    accionar ilegitimo atribuible al establecimiento carcelario.

    Sumado a ello, tampoco resulta ocioso puntualizar que personal del

    Área de Salud efectuó un examen médico al interno de mención, a los efectos

    de determinar su actual estado de salud –determinándose que el nombrado se

    encontraba en buen estado general.

    En esa misma línea, el representante del Ministerio Público Fiscal

    sostuvo que “…Conforme ello, el servicio penitenciario informó que

    Fecha de...

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