Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Abril de 2023, expediente FMZ 013628/2023/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13628/2023/CA1
Mendoza, 28 de abril de 2023.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 13.628/2023/CA1 caratulados “DALMAU,
MERCEDES S/ HABEAS CORPUS”, venidos a esta Sala de Feria
provenientes del Juzgado Federal Nro. 1 de Mendoza –S.. Penal “A”, en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante D., contra la
resolución de fecha 24 de abril del corriente año.
Y CONSIDERANDO:
-
Inician los presentes actuados a raíz de la interposición de una
acción de hábeas corpus por parte de la interna D., detenida actualmente
en el Complejo Penitenciario Federal VI de Lujan de Cuyo, a disposición del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Mendoza.
De la lectura de la misma, como así también de la audiencia mantenida
con la nombrada, se desprende que la accionante centra su agravio en la
supuesta ausencia/deficiencia de la asistencia médica provista por parte del
precitado establecimiento carcelario (ver presentación de fs. 2 y acta de
audiencia de fs. 6, según constancia del Sistema Lex 100).
-
Con tal piso, el juez a quo, al momento de resolver, precisó que “…
analizadas las constancias obrantes en autos estimo, en base a las
consideraciones que en adelanté expondré, que corresponde NO HACER
LUGAR a la acción de hábeas corpus interpuesta por Mercedes Inés
DALMAU SEGURA, por no encontrarse presente los requisitos previstos en
el art. 3ro. inc. 2do. De la Ley 23.098 para su procedencia.
Al respecto, no se desconoce que la encartada presenta distintas
patologías que requieren constante atención médica y seguimiento por parte
del Hospital Penitenciario Central. Tampoco, que ella solicitó ser atendida en
hospital extramuros.
Sin embargo, surge de los informes médicos de fecha 14/04/23 y
19/04/23 remitidos desde el Complejo Federal, que las patologías de Dalmau
Fecha de firma: 28/04/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
se encuentran en tratamiento farmacológico correspondiente y en
seguimiento con las diferentes áreas de ese Hospital Penitenciario (v. fs. 2 y
DEOX incorporado en la fecha).
Asimismo, en cuanto a su muñeca izquierda, surge del informe médico
de fecha 12/04/23 que por referir la nombrada dolor y presentar al momento
del examen movilidad reducida por causa de éste, se le prescribió tratamiento
analgésico hasta ser evaluada por servicio de traumatología extramuros.
En este sentido, el informe de fecha 19/04/23 indica que al ser
evaluada por médico de planta por haber presentado traumatismo en mano
derecha y realizársele radiografía de su mano derecha, al evidenciar lesión
ósea se la derivó a hospital extramuros para mayor evaluación y tratamiento
por el Servicio de Traumatología; que al ser evaluada en el Hospital Central
de Mendoza por especialista en traumatología, éste le colocó un yeso en su
mano/muñeca derecha indicándolo por 30 días con control posterior por
consultorios externos; y que al retornar a ese C. y ser evaluada se
constató que tenía buen estado general, indicándosele tratamiento analgésico
con K. vía oral, dándole pautas de alarma.
Por su parte, en relación al dolor intestinal, inflamación estomacal y
diarrea que motivara la interposición de los otros hábeas corpus, el informe
médico de fecha 14/04/23 refirió que fue evaluada por la médica de turno
debido a que manifestaba diarrea con materia fecal “negra” desde las 4:00
hs. acompañado de dolor abdominal y que al pretender realizársele examen
físico que incluía tacto anal para la evaluación de lo manifestado, se puso
agresiva y querellante, negándose a la realización del mismo y
reintegrándose sin acatar las indicaciones médicas (v. fs. 2).
Queda claro que la prioridad de atención por parte de los médicos del
Complejo Federal de las patologías de los allí alojados, como el tratamiento
que debe prescribírseles y el mérito de su derivación o no a un hospital
Fecha de firma: 28/04/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13628/2023/CA1
extramuros, no depende de este Tribunal, ni encuentra relación alguna con la
acción procesal interpuesta.
Tampoco puede soslayarse que la obtención de turnos en hospitales
públicos está sujeta a un procedimiento administrativo que no se caracteriza
precisamente por su celeridad.
En consecuencia, habiendo sido evaluada por médico de planta por
haber presentado traumatismo en mano derecha; realizádosele radiografía
de su mano derecha la que por evidenciar lesión ósea motivó que fuera
derivada a hospital extramuros para mayor evaluación y tratamiento por el
Servicio de Traumatología; sido asistida en el Hospital Central de Mendoza
por especialista en traumatología quien le colocó un yeso en su
mano/muñeca derecha indicándolo por 30 días con control posterior por
consultorios externos; y medicada al retornar a ese Complejo; queda claro
que no nos encontramos en presencia de un agravamiento ilegítimo en las
formas y condiciones en las que D. cumple la privación de su libertad.
Lo mismo sucede con el dolor intestinal, inflamación estomacal y la
diarrea aludida, ya que conforme surge del informe médico de fecha
14/04/23 fue evaluada por la médica de turno y que al pretender realizársele
examen físico que incluía tacto anal para la evaluación de lo manifestado se
negó al mismo…” –lo resaltado nos pertenece (ver apartado II del resolutorio
de fecha 24 de abril del corriente año).
Ante este escenario, el juez interviniente resolvió no hacer lugar a la
acción de Habeas Corpus impetrada, entendiendo que en el presente no se
configuraban los presupuestos de procedencia precisados en el artículo 3º de la
ley 23.098; temperamento que fuera recurrido in pauperis por la interno de
mención.
-
Una vez radicado el sumario por ante esta sede judicial, al momento
de informar por ante esta instancia, el Dr. Pablo Mesa Defensor Oficial
Fecha de firma: 28/04/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
C., indicó que: “…habiendo el accionante interpuesto por derecho
propio el recurso de apelación, en ejercicio de la facultad recursiva que le
confiere la norma legal (art. 19 de la ley 23.098) y amparada por garantías
de orden supralegal (art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos
Humanos), a los fines de asegurar el pleno goce del derecho de defensa que le
asiste, solicito se siga adelante con la tramitación del mismo…” (ver informe
de fs. 15, según constancia del Sistema Lex 100).
Por su parte, la Sra. Fiscal General S.D.. María Gloria
André, entendió que no debía hacerse lugar al remedio procesal interpuesto,
en razón a los fundamentos que, por honor a la brevedad, se dan aquí por
íntegramente reproducidos (ver informe de fs. 16, según constancia del
Sistema Lex 100).
-
Ahora bien, efectuada esta ceñida reseña de los antecedentes del
sumario, esta Sala adelanta que la actividad recursiva no tendrá acogida
favorable en esta instancia, en atención a los fundamentos que a continuación
se ofrecerán.
Inicialmente, corresponde destacar que la finalidad del instituto de
hábeas corpus consiste en la conclusión expedita de una detención contraria a
la ley o bien, en la corrección inmediata de toda agravación ilegítima sufrida
por una persona válidamente privada de su libertad ambulatoria, siendo que en
el caso, como se sostuvo, las circunstancias relatadas no constituyen ninguno
de los supuestos contemplados en el artículo tercero de la ley 23.098.
Además, del reciente informe remitido por la unidad penitenciaria
respecto al estado de salud de D. se desprende que “…en fecha
19/04/2023 es evaluada por medico de planta por haber presentado
traumatismo en mano derecha en fecha 18/04/2023. Se le realiza...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba