Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita832/21
Número de CUIJ21 - 513373 - 9
  1. 312 PS. 1/6

    Santa Fe, 19 de octubre del año 2021.

    VISTOS: Los autos "HABEAS CORPUS COLECTIVO Y PREVENTIVO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'HABEAS CORPUS COLECTIVO PREVENTIVO EN FAVOR DE PERSONAS SIN HOGAR' - (CUIJ 21-07027291-9) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513373-1), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la Defensora provincial y el Defensor Regional de Rosario del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal contra el decisorio de este Tribunal dictado el 18.05.2021; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Por resolución registrada en A. y S. T. 307, págs. 54/61 (fs. 107/114), esta Corte -por mayoría- dispuso que en el caso había operado la sustracción de la materia litigiosa por falta de actualidad del gravamen.

      En tal sentido, se tuvo esencialmente en cuenta que en su presentación ante esta Sede los comparecientes cuestionaron la resolución de Alzada que confirmaba la de primera instancia en cuanto había rechazado "in limine" el hábeas corpus colectivo y preventivo deducido en favor de todas las personas en situación de calle cuya libertad ambulatoria pudiera verse amenazada en función de las medidas adoptadas en el marco del "aislamiento social preventivo y obligatorio". Destacándose que -tal como los propios interesados lo reconocían- con posterioridad al dictado de la decisión que impugnaban, la situación por ellos denunciada se había modificado, al haber ingresado la Provincia a la fase de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", sin que las alegaciones esgrimidas en orden a persuadir sobre la actualidad del gravamen resultaran idóneas a tal fin atento al tenor hipotético, conjetural y futuro de su formulación.

    2. Contra dicho pronunciamiento los recurrentes se presentan a través de la vía extraordinaria federal prevista en el artículo 14 de la ley 48 (fs. 117/145v.).

      De inicio, al aludir al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, afirman que en el contexto de pandemia por COVID-19 la amenaza a la libertad de las personas en situación de calle es personal, concreta, actual y con "altísima probabilidad" de reiterarse en el tiempo.

      A continuación, al fundar su presentación, alegan apartamiento de los precedentes "Strada" y "D.M., acusando que este Cuerpo omitió abordar sus agravios recursivos y la aducida gravedad institucional.

      Entienden que esta Corte se negó a tratar la cuestión traída a su conocimiento pese a la posible reiteración de casos análogos en el futuro, omitiendo aplicar el criterio adoptado por el más alto Tribunal de la Nación al respecto y -dicen- sin justificar tal variación.

      I., asimismo, afectación al derecho de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva.

      Seguidamente, tachan de arbitrario el razonamiento desarrollado en el pronunciamiento atacado, en el entendimiento de que este Cuerpo al decidir las cuestiones federales articuladas dio una respuesta dogmática, aparente y contradictoria. Refieren también ausencia de adecuada fundamentación en materia de costas.

      Por último, sostienen que existe una relación directa entre las normas federales que invocan y lo debatido y...

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