Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita213/22
Número de CUIJ21 - 512856 - 8

T. 316 pS. 261/279

Santa Fe, 29 de marzo del año 2022.

VISTA: Las actuaciones en autos caratulados "HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO EN FAVOR DE TODAS LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LAS CARCELES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL NRO. 2 (UNIDADES PENITENCIARIAS III, V, VI, XI)'- (CUIJ 21-07005347-8) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. CSJ CUIJ N°: 21-00512856-8); y,

CONSIDERANDO:

Habiendo tomado conocimiento de las presentes actuaciones la señora Ministra doctora G. dijo:

  1. Esta Corte por resolución de fecha 3.6.2020 (A. y S., T. 298, págs. 138/161), por mayoría, resolvió: 1) Declarar admisible la queja y procedente el recurso de inconstitucionalidad intentado en relación a los agravios planteados; 2) E. a lo dispuesto por sentencia firme en relación a que debe evitarse la sobrepoblación carcelaria en la Unidad Penitenciaria N° 11 de Piñero (Res. N° 1552 del 8.09.2017 dictado por el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctor P. de Urrechu y la aclaratoria resuelta por sentencia N° 1575 del 19.09.2017); 3) Requerir al Poder Ejecutivo provincial formule en el plazo de 15 días una propuesta programada que permita limitar la población carcelaria a la estrictamente pertinente, mediante su reubicación en caso necesario, la que deberá ser puesta a consideración de la Mesa Interinstitucional de Diálogo convocada por el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Fe y a este Tribunal; 4) Instar a los Poderes Ejecutivos provincial y nacional a establecer un mecanismo que dé solución definitiva a las personas privadas de su libertad que se encuentran a disposición de la Justicia Federal y están alojadas en Unidades Penitenciarias de la Provincia de Santa Fe y, entre tanto, requerir al Poder Ejecutivo nacional, y por su intermedio al Servicio Penitenciario Federal, que en el plazo de 180 días dé cumplimiento al convenio vigente que determina un cupo máximo de 50 plazas en las Unidades Penitenciarias de la Provincia; 5) Recomendar a las autoridades penitenciarias el estricto cumplimiento de los protocolos y normas vigentes en materia sanitaria ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19; 6) Notificar a la Mesa Interinstitucional de Diálogo convocada por el Poder Ejecutivo provincial (fs. 182/205).

    En el caso, con posterioridad a la sentencia de esta Corte, se realizó audiencia de partes (fs. 218/220) en la cual el Juez doctor P. de U. resolvió remitir a esta Corte constancias de las actuaciones y lo peticionado por el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal y el Ministerio Público de Acusación, en el sentido que se declare el incumplimiento del Estado nacional y provincial de los puntos 3 y 4 de la resolución de esta Corte, se prohíba el ingreso absoluto de presos federales en la Unidad XI y se declare de emergencia carcelaria. También se dispuso solicitar informes requeridos al Servicio Penitenciario Provincial, Servicio Penitenciario Federal y a las Oficinas de Gestión Juficial de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial para confeccionar un listado de personas privadas de libertad por más de dos años que se encuentren en prisión preventiva y que se remitieran a ese Tribunal. También obra constancia respecto de la inviabilidad de realizar el Protocolo (Expte. 00115-0012802-8; A., 24.04.2019; en CUIJ 21-07005347-8; Fdo. P. de U., fs. 218/219).

    Obra asimismo, constancia (f. 223) que en fecha 23.02.2021, por vía de la Secretaría Técnica, esta Corte requirió informe al Poder Ejecutivo provincial respecto de lo dispuesto en los puntos 3 y 4 de la resolución de esta Corte de fecha 03.06.2020. Y a fojas 232 obra también constancia del listado de personas privadas de libertad con un plazo de prisión superior a dos años, remitido por la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción (fs. 232/233v.). Y a fojas 242/247 se agregó un informe de los Módulos A, B, C, D, E y F de la Unidad XI -Complejo Penitenciario de Piñero-.

    También consta, que en fecha 16.03.2021 se practicó una medida de inspección judicial en la Unidad XI por el J.D.G.P. de Urrechu, junto con el prosecretario de la Oficina de Gestión Juficial de Primera Instancia de Rosario, personal policial perteneciente a AIC Sección fotográfica y un representante del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal. En la cual, se informó las características y falencias de los distintos módulos del penal, exponiéndose por los internos que dada la situación de hacinamiento "muchachos duermen colgados de las rejas" y "los que están en los buzones por lo general no quieren o no pueden convivir con los demás por problemas de conducta o por adaptación" y "en muchas oportunidades el problema pasa por la sobrepoblación" (fs. 248/249).

    Asimismo se agregan constancias, que el 04.04.2021 el Fiscal Regional informó que dentro del CUIJ 21-07005347-8 el Juez dispuso la "prohibición de mantener personas esposadas a las rejas"; e informó el acuerdo arribado de reforma al "Protocolo de acción ante la negativa de las personas privadas de libertad de continuar habitando el pabellón asignado" (fs. 253/256v.).

    A fojas 272/274, el 09.04.2021 se practicó otra medida de inspección judicial en la Unidad XI por el Juez doctor G.P. de Urrechu; con el prosecretario de la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia de Rosario, personal policial perteneciente a AIC Sección fotográfica y un representante del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal. Recibidos por el personal jerárquico del Servicio Público, se les informa un total de internos de 2081, manifestando que están tratando de fabricar cuchetas y camas, comprar colchones, entrevistándose a 8 internos.

    El 22.04.2021 el Secretario de Asuntos Penales y Penitenciarios del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad de la Provincia de Santa Fe, doctor W.G., presentó un detalle de la gestión en materia penitenciaria (fs. 298/312).

    Agregadas las referidas constancias e informes, se convocó por esta Corte a una audiencia de partes para el 01.06.2021 (fs.330/331 y Registro de Audio y Video). En dicha audiencia, se adjuntó escrito de peticiones por parte de la Defensora General, afirmando que el informe del ejecutivo resultaba insuficiente, sesgado y no resolvía el problema de hacinamiento (fs. 324/329).

    A fojas 336/359 el Fiscal General del Ministerio Público de Acusación remitió copia del reporte de actualización anual de personas privadas de libertad de la Provincia de Santa Fe, lapso 2008-2020, elaborado en forma conjunta con la Secretaría de Política Criminal del Ministerio Público de Acusación, con la Secretaría de Política y Gestión de la información del Ministerio de Seguridad y la Secretaría de Asuntos penitenciarios del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad.

    Y se agregaron a los presentes, constancias de las actas de audiencias de partes del 28.05.2021 (fs. 332/v.) y del 06.08.2021 (fs. 361/v.) y Nota N° 908 del Servicio Penitenciario de la Provincia informando que esta llevando a cabo un plan de re-estructuración de los sectores de alojamiento a los efectos de implementar mayores mecanismos de control de la población del penal de alto perfil (fs. 366/367v.).

  2. Encontrándose los presentes a despacho, corresponde evaluar el grado de cumplimiento de la sentencia oportunamente dictada por esta Corte (en A. y S., T. 298, págs. 138/161), lo relevado y antes referenciado.

    De inicio cabe hacer mención, que este caso se inicia en el 2015 ante la presentación de un "hábeas corpus" correctivo y colectivo por parte del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal que denunció el hacinamiento carcelario de la Unidad Penitenciaria N° 11 (Piñero) y peticionó el cese de tal situación.

    Luego de un profuso proceso probatorio, que contó con inspecciones, una pericia arquitectónica y dos audiencias por la complejidad de los temas a tratar; las partes -en la audiencia de fecha 01.09.2017- reconocieron un exponencial aumento de la población carcelaria. Razón por la cual, se planteó la necesidad de establecer "judicialmente" un cupo máximo, coincidente con el número de internos a la fecha de esa audiencia, que en ese momento era de 1426 internos. Asimismo, y a los fines de evitar un mayor agravamiento de la situación, las partes peticionaron la adopción de medidas tendentes a resolver los problemas de hacinamiento ya existentes. Siendo en esa fecha, el cupo administrativo de 1365 internos.

    Ahora bien, por resoluciones judiciales N° 1552 del 08.09.2017 y su aclaratoria Res. N° 1575 del 19.09.2017, firmadas por el Juez doctor P.U., se consintió y quedó firme un cupo judicial, en un primer momento de 1426 para la Unidad de Piñero, que luego pasó a 1448.

    Que conforme surge de las constancias de autos, el Servicio Publico Provincial de la Defensa Penal formuló denuncias de incumplimiento de sentencia. Lo que motivó que, oportunamente el Magistrado -por resolución de fecha 4.07.2019- controlara la ejecución de su decisorio, verificando la vulneración de derechos al excederse el cupo judicial. Por lo que, pretendiendo garantizar la ejecución de su resolución, el Magistrado actuante estableció plazos para que las autoridades reubicaran a los internos o adecuaran las plazas.

    Más allá de los recurrimientos, que suscitaran la presentación del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal sosteniendo -en definitiva- que al requerirse por el Juez del Colegio de Cámara que se notificara al Ejecutivo nacional lo resuelto respecto del traslado de presos federales; lo cierto es que esta Corte consideró que debía ser cumplido el cupo establecido por las resoluciones judiciales firmadas por el Juez doctor P. de Urrechu (N° 1552 del 08.09.2017 y su aclaratoria Res. N° 1575 del 19.09.2017).

    En la resolución de fecha 3.06.2020, esta Corte resolvió que firme las resoluciones del Magistrado de grado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR