Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita574/21
Número de CUIJ21 - 513282 - 4
  1. 309 PS. 100/103

    Santa Fe, 3 de agosto del año 2021.

    VISTOS: Los autos caratulados "HÁBEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'HÁBEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO EN FAVOR DE CONDENADOS CON RESOLUCIÓN FAVORABLE CON SALIDAS TRANSITORIAS' (CUIJ 21-07027425-3) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513282-4), venidos para decidir acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la Defensora Provincial del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal y los Defensores Regionales de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción de la Provincia, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra el acuerdo del 9 de marzo de 2021; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Que el remedio deducido por los interesados contra el pronunciamiento de este Tribunal registrado en A. y S. T. 304, págs. 336/339, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos d) y e) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando, asimismo, que media una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado.

    Ello es así, toda vez que bajo la tacha de arbitrariedad los comparecientes, en definitiva, tratan de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, esto es, que no existe sustracción de materia alguna como lo decidiera esta Corte.

    Mas se advierte que no han aportado argumentos con suficiente eficacia para demostrar que este Tribunal hubiese dispuesto que en autos había operado la sustracción de materia sin brindar razones jurídicas idóneas, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

  2. en que oportunamente esta Corte consideró la consolidada posición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta -aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal- (Fallos:285:353; 304: 1649; 310:819; 313:584; 325:2177; 329:1487 y 333:1474, entre otros) y entendió que ello debía hacerse en la especie. Para así resolver, se expresó que teniendo...

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