Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Abril de 2021, expediente FMZ 002139/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 2139/2021/CA1

Mendoza, 15 abril de 2021.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 2139/2021/CA1 caratulados: “BARRIOS,

EZEQUIEL IGNACIO S/ HABEAS CORPUS”, venidos a esta S. “B”

provenientes del Juzgado Federal Nro. 3 de M.–.. Penal “D”, en

virtud del recurso de apelación interpuesto por los accionantes, contra la

resolución de fecha 5 de abril del corriente año.

Y CONSIDERANDO:

1) Inician los presentes actuados a raíz de la interposición de una

acción de hábeas corpus por parte de los internos detenidos actualmente en el

Pabellón A, Unidad Residencial I del Complejo Penitenciario Federal VI de

Lujan de Cuyo.

De la lectura de la misma, en lo medular, se desprende que los

accionantes centran su agravio en el mal funcionamiento de los aparatos de

telefonía correspondientes a su lugar de alojamiento (ver presentación de fs.

2/6, según constancia del Sistema Lex 100).

Asimismo, y a la luz de lo normado por el art. 14 de la Ley 23.098, se

procedió a realizar una videoconferencia con un representante del colectivo

afectado.

En tal oportunidad, G.A.S. precisó: “…ya se

arregló el problema por el cual presentamos el habeas corpus con otros

internos del mismo pabellón. Pasa que uno de los teléfonos del pabellón suele

tener problemas y hay que esperar que venga la persona encargada para que

lo arregle, porque es la única que tiene la llave para hacer eso, pero ya está

solucionado el problema así que DESISTIRÍA del habeas corpus…” –el

subrayado nos pertenece (ver acta de fecha 12 de marzo del corriente año).

2) En virtud de ello, el juez a quo, al momento de resolver, precisó que

…Así las cosas, resulta claro que el planteo formulado por los accionantes

deviene abstracto, en razón de que el problema relacionado con el

Fecha de firma: 15/04/2021

Alta en sistema: 19/04/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

35356351#286352515#20210415111120922

funcionamiento de las líneas telefónicas instaladas en el Pabellón A de la

Unidad Residencial 1 del Complejo Penitenciario Federal VI, se encuentra a

la fecha solucionado, tal como surge de los informes agregados en autos y de

los propios dichos de uno de los accionantes, escuchado en audiencia.

En conclusión, surge de los informes evacuados que existen medios

para la comunicación de los internos con sus familiares a través de los

equipos telefónicos instalados en el Pabellón citado supra, descartando,

respecto de dichos inconvenientes, la existencia actual de un agravamiento

ilegítimo en las condiciones de detención de los internos allí alojados…

(ver

apartado II del resolutorio de fecha 5 de abril del corriente año).

Ante este...

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