Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Enero de 2024, expediente FMZ 000363/2024/CA001

Fecha de Resolución18 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 363/2024/CA1

Mendoza, 19 de enero de 2024

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 363/2024/CA1 caratulados “ARCE

DIAZ DARÍO VICTOR s/HABEAS CORPUS”, venidos del Juzgado

Federal de Mendoza nº 1, Secretaría Penal “A”, a esta Sala de Feria, a fin de

resolver la apelación interpuesta por derecho propio por el interno Darío

Víctor A. Díaz al ser notificado el día 12/1/2024 de la resolución dictada en

fecha 12/1/2024 en virtud de la cual se dispuso: “1) NO HACER LUGAR a la

acción de HABEAS CORPUS incoada por D.V.A.D. por

no encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 3ro., inc. 2do de la

ley 23.098 para su procedencia”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Los presentes autos se originaron con motivo de la acción de

    habeas corpus incoada el día 10/1/2024 por D.V.A.D., quien se

    encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI Luján de Cuyo, a

    disposición del Tribunal Oral Federal nº 2 de Mendoza, en la causa FMZ

    12211/2023.

    Dirigió su reclamo al jefe de visita, a fin de solicitar que le

    permitan las visitas de su concubina quién habría recibido una sanción de

    suspensión de visitas por 10 días, atento a que ya había cumplido con esa

    sanción el día 20/12/2023.

    Al ser recibido por el Tribunal en fecha 11/1/2024, el interno

    ratificó el reclamo expuesto y se le hace saber qué, obra un informe remitido

    por el Complejo Federal VI el que informa que la ciudadana MARTINEZ

    Fecha de firma: 18/01/2024

    Alta en sistema: 22/01/2024

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    M.N.E. ha sido sancionada por no querer retirarse del

    salón habiendo finalizado el horario de visita, y se dispuso su suspensión por

    el término de diez días. Seguidamente la Dra. F. solicita se oficie al

    Complejo a fin de que remita un informe de las sanciones recibidas por las

    visitas del Sr. A., los motivos y duración de las sanciones.

  2. ) Al realizar el informe del art. 20 de la Ley 23.098 la defensa

    oficial expresó que, si bien la sanción impuesta se agotaría en el día de la

    fecha, tornando inoficioso un pronunciamiento al respecto, lo cierto es A.

    Díaz no se limitó a manifestar su disconformidad con la misma, sino que

    expresó ya haberla cumplido y estar siendo sometido a idéntica sanción por

    segunda vez, circunstancia que no pudo esclarecerse ya que el oficio al SPF

    solicitado por la Dra. F. en la audiencia nunca fue librado.

  3. ) Por su parte la representante del Ministerio Público Fiscal ante

    esta instancia propugnó la confirmación del rechazo, en razón de que no se

    advierte un agravamiento ilegítimo y arbitrario de las condiciones de

    detención del mismo (art. 3 inc. 2, Ley 23.098) por parte del Servicio

    Penitenciario Federal, ya que del informe acompañado por la División Visita

    Relaciones Familiares y Sociales del Complejo Federal VI, surge que en fecha

    08/01/2024 se notificó a M.M., pareja de D.A., la

    suspensión de la visita por el término de diez días en virtud de haber

    transgredido las prescripciones del Reglamento de Comunicaciones de los

    internos (Decreto 1136/97) por no querer retirarse del salón habiendo

    finalizado el horario de visita. Dicha suspensión rige hasta el 17/01/2024

    inclusive.

    Agrega que, la acción de hábeas corpus no es la vía conducente

    para manifestar una disconformidad a la sanción que las autoridades

    administrativas del Complejo impusieron a su pareja ya que dicha petición

    Fecha de firma: 18/01/2024

    Alta en sistema: 22/01/2024

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 363/2024/CA1

    debe ser interpuesta ante el Tribunal correspondiente, el cual también ha sido

    debidamente comunicado (v. punto 3 del resolutivo).

  4. ) Ingresando al tratamiento de las críticas formuladas, cabe

    anticipar que se debe rechazar el recurso, en tanto las falencias que denuncia

    el interno A., conforme surge de los informes incorporados, no implican en

    el caso un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención que

    habiliten la consecución del recurso de Habeas Corpus, atento a que se trata de

    la disconformidad del interno procesado a una disposición administrativa

    tomada por el Servicio Penitenciario, entre sus facultades ordenatorias del

    régimen de visitas.

    Ello surge del informe remitido por la Dirección de relaciones

    familiares y sociales en fecha 10/1/2024 suscripto por la Adjutora Principal

    K.A., en función de J. de turno, quien indica que en fecha

    20/11/2023 se labró un parte disciplinario a la ciudadana Micaela Nadya

    Martínez por no querer retirarse del salón habiendo cumplido el horario de

    visita (expediente EX2023138018517APN#SPF, sanción establecida en el

    decreto 1136/97).

    La sanción indicada, conforme surge del mismo informe tuvo

    fecha de cumplimiento el día 17/1/2024, por lo cual, como bien refiere la

    Defensa en su informe, convierte la cuestión en abstracta al no existir ya sobre

    el interno la imposibilidad de ser visitado por su concubina, sin perjuicio del

    reclamo administrativo que pudo realizar oportunamente ante la sanción

    impuesta. Sin perjuicio de ello, cabe indicar que, según este informe, no se

    trataría de una doble imposición, sino que la suspensión impuesta rigió hasta

    el día indicado.

  5. ) Vistos los argumentos de las partes, y los informes

    acompañados, este Tribunal estima que la cuestión venida en crisis debe

    confirmarse.

    Fecha de firma: 18/01/2024

    Alta en sistema: 22/01/2024

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Se advierte en el particular que no se...

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