Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Enero de 2024, expediente FMZ 000363/2024/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2024 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 363/2024/CA1
Mendoza, 19 de enero de 2024
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 363/2024/CA1 caratulados “ARCE
DIAZ DARÍO VICTOR s/HABEAS CORPUS”, venidos del Juzgado
Federal de Mendoza nº 1, Secretaría Penal “A”, a esta Sala de Feria, a fin de
resolver la apelación interpuesta por derecho propio por el interno Darío
Víctor A. Díaz al ser notificado el día 12/1/2024 de la resolución dictada en
fecha 12/1/2024 en virtud de la cual se dispuso: “1) NO HACER LUGAR a la
acción de HABEAS CORPUS incoada por D.V.A.D. por
no encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 3ro., inc. 2do de la
ley 23.098 para su procedencia”.
Y CONSIDERANDO:
-
) Los presentes autos se originaron con motivo de la acción de
habeas corpus incoada el día 10/1/2024 por D.V.A.D., quien se
encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI Luján de Cuyo, a
disposición del Tribunal Oral Federal nº 2 de Mendoza, en la causa FMZ
12211/2023.
Dirigió su reclamo al jefe de visita, a fin de solicitar que le
permitan las visitas de su concubina quién habría recibido una sanción de
suspensión de visitas por 10 días, atento a que ya había cumplido con esa
sanción el día 20/12/2023.
Al ser recibido por el Tribunal en fecha 11/1/2024, el interno
ratificó el reclamo expuesto y se le hace saber qué, obra un informe remitido
por el Complejo Federal VI el que informa que la ciudadana MARTINEZ
Fecha de firma: 18/01/2024
Alta en sistema: 22/01/2024
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
M.N.E. ha sido sancionada por no querer retirarse del
salón habiendo finalizado el horario de visita, y se dispuso su suspensión por
el término de diez días. Seguidamente la Dra. F. solicita se oficie al
Complejo a fin de que remita un informe de las sanciones recibidas por las
visitas del Sr. A., los motivos y duración de las sanciones.
-
) Al realizar el informe del art. 20 de la Ley 23.098 la defensa
oficial expresó que, si bien la sanción impuesta se agotaría en el día de la
fecha, tornando inoficioso un pronunciamiento al respecto, lo cierto es A.
Díaz no se limitó a manifestar su disconformidad con la misma, sino que
expresó ya haberla cumplido y estar siendo sometido a idéntica sanción por
segunda vez, circunstancia que no pudo esclarecerse ya que el oficio al SPF
solicitado por la Dra. F. en la audiencia nunca fue librado.
-
) Por su parte la representante del Ministerio Público Fiscal ante
esta instancia propugnó la confirmación del rechazo, en razón de que no se
advierte un agravamiento ilegítimo y arbitrario de las condiciones de
detención del mismo (art. 3 inc. 2, Ley 23.098) por parte del Servicio
Penitenciario Federal, ya que del informe acompañado por la División Visita
Relaciones Familiares y Sociales del Complejo Federal VI, surge que en fecha
08/01/2024 se notificó a M.M., pareja de D.A., la
suspensión de la visita por el término de diez días en virtud de haber
transgredido las prescripciones del Reglamento de Comunicaciones de los
internos (Decreto 1136/97) por no querer retirarse del salón habiendo
finalizado el horario de visita. Dicha suspensión rige hasta el 17/01/2024
inclusive.
Agrega que, la acción de hábeas corpus no es la vía conducente
para manifestar una disconformidad a la sanción que las autoridades
administrativas del Complejo impusieron a su pareja ya que dicha petición
Fecha de firma: 18/01/2024
Alta en sistema: 22/01/2024
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 363/2024/CA1
debe ser interpuesta ante el Tribunal correspondiente, el cual también ha sido
debidamente comunicado (v. punto 3 del resolutivo).
-
) Ingresando al tratamiento de las críticas formuladas, cabe
anticipar que se debe rechazar el recurso, en tanto las falencias que denuncia
el interno A., conforme surge de los informes incorporados, no implican en
el caso un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención que
habiliten la consecución del recurso de Habeas Corpus, atento a que se trata de
la disconformidad del interno procesado a una disposición administrativa
tomada por el Servicio Penitenciario, entre sus facultades ordenatorias del
régimen de visitas.
Ello surge del informe remitido por la Dirección de relaciones
familiares y sociales en fecha 10/1/2024 suscripto por la Adjutora Principal
K.A., en función de J. de turno, quien indica que en fecha
20/11/2023 se labró un parte disciplinario a la ciudadana Micaela Nadya
Martínez por no querer retirarse del salón habiendo cumplido el horario de
visita (expediente EX2023138018517APN#SPF, sanción establecida en el
decreto 1136/97).
La sanción indicada, conforme surge del mismo informe tuvo
fecha de cumplimiento el día 17/1/2024, por lo cual, como bien refiere la
Defensa en su informe, convierte la cuestión en abstracta al no existir ya sobre
el interno la imposibilidad de ser visitado por su concubina, sin perjuicio del
reclamo administrativo que pudo realizar oportunamente ante la sanción
impuesta. Sin perjuicio de ello, cabe indicar que, según este informe, no se
trataría de una doble imposición, sino que la suspensión impuesta rigió hasta
el día indicado.
-
) Vistos los argumentos de las partes, y los informes
acompañados, este Tribunal estima que la cuestión venida en crisis debe
confirmarse.
Fecha de firma: 18/01/2024
Alta en sistema: 22/01/2024
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Se advierte en el particular que no se...
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