Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Julio de 2023, expediente FMZ 023261/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 23261/2023/CA1

Mendoza, 12 de julio de 2023

Y VISTOS

Los presentes autos FMZ 23261/2023/CA1 caratulados “Beneficiario:

A.G., W.M. s/Hábeas Corpus”, venidos a esta Sala

B, originarios del Juzgado Federal de Mendoza Nº 3, Secretaría Penal “D”, en

virtud del recurso de apelación in pauperis interpuesto por el interno Walter

Matías Aparicio González contra la resolución de fecha 04/07/2023 por la que

se dispuso el rechazo de la acción de Hábeas Corpus presentada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que se inician las presentes actuaciones a raíz de la interposición de

un Hábeas Corpus por parte del interno Walter Matías APARICIO

GONZÁLEZ, alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI de Luján de

Cuyo, a disposición del Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza.

En su escrito, denuncia un agravamiento en las condiciones de

detención, en el entendimiento que las calificaciones que le han sido dadas en

lo relativo a su conducta perjudican su situación, sumado a que le estarían

siendo demoradas las salidas transitorias.

Por otro lado, agrega que ante esta situación inició una huelga de

hambre, sin haber recibido atención médica.

2) Sustanciada la audiencia prevista en el art. 14 de la Ley Nº 23.098,

en fecha 14/06/2023, el interno manifestó: “Primero que todo quiero hacer

una denuncia al penal por abandono de personas porque el día lunes me

declare en huelga de hambre y no me han venido a pesar, no me han dado

atención, ni nada. Yo estoy en huelga de hambre, por la criminóloga del

Complejo que es muy mal educada. Yo estoy a dos meses de mi salida, me la

cancelaron, y la señora nos trata como si fuésemos un perro. Yo le pregunto

qué tengo que hacer y me dice que voy a salir en 11 meses, me baja el

autoestima. Me da vena que nos basuree, nos trate mal. Nos tratan mal, como

si fuéramos a estar presos toda la vida, no sé qué se piensa. Le dije que no me

llamara para nada, y cuando pasen los 11 meses me voy. Nos bajaron las

calificaciones, pero el problema en realidad es que nos trata como un perro.

La señora me trata mal en todo momento, hay que vivirlo para ver. De acá a

los 11 meses le voy a declarar la guerra. No me puede tratar como ella

quiere”.

Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

3) Luego de esto, para fecha 04/07/2023 el Juez de grado resolvió no

hacer lugar a la acción intentada, por considerar que la situación denunciada

no constituye un agravamiento ilegítimo en las formas y condiciones en las

que A.G. cumple la privación de su libertad.

Contra dicho decisorio, el interno interpuso recurso de apelación in

pauperis (ver notificación según constancia del Sistema Lex 100).

4) Elevados los autos a esta Alzada, las partes expusieron sus

argumentos, valiéndose para ello de apuntes sustitutivos.

  1. Por un lado, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales

    Federales de 1ª y 2ª Instancia de Mendoza mantiene la apelación, exponiendo

    que se está en presencia de un agravamiento en las condiciones de detención,

    por lo que solicita revocar la decisión adoptada por el a quo.

  2. Seguidamente, el Sr. Fiscal General entiende que no debe hacerse

    lugar al remedio procesal interpuesto, por entender que en el caso, no se ha

    constatado una situación que se traduzca en un agravamiento en las

    condiciones de detención.

    Para así decir, recuerda que las cuestiones relativas a las calificaciones

    deben ser planteadas ante el tribunal a cuya disposición se encuentra el

    interno, agregando además que no existe constancia de la huelga de hambre

    que habría iniciado A.G., ya que el mismo se negó a suscribir el

    acta respectiva.

    Sin perjuicio de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal

    considera que debe realizarse el seguimiento médico correspondiente en

    resguardo de la salud del interno.

    5) Ahora bien, ingresando al tratamiento de la presente apelación, cabe

    adelantar que la actividad recursiva no debe tener acogida favorable en esta

    instancia, en atención a los fundamentos que a continuación se ofrecerán.

    6) En el caso particular en trato, W.M.A.G.

    manifiesta que las calificaciones que se le han dado, como así también las

    amenazas que habría recibido por parte de una agente de criminología en

    relación a las salidas transitorias, se traducen en un agravamiento en las

    condiciones de detención, extremo que no se encuentra acreditado, de acuerdo

    a las constancias de autos.

    Para así decir, este Tribunal debe resaltar que el objeto de la pretensión

    excede al ámbito de la vía procesal intentada, toda vez que lo relativo a las

    cuestiones disciplinarias dentro de un establecimiento penitenciario, tal como

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 23261/2023/CA1

    lo hace el Fiscal General en su dictamen, deben ser denunciadas ante el

    magistrado a cuya disposición se encuentra el interno, que en el caso bajo

    análisis es el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Mendoza.

    Esto lleva a considerar que el reclamo del interno debe ser dirigido

    ante el mencionado tribunal y no a través del hábeas corpus, ya que si fuera

    aceptada la vía intentada se estaría...

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