Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Julio de 2023, expediente FMZ 023261/2023/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 23261/2023/CA1
Mendoza, 12 de julio de 2023
Y VISTOS
Los presentes autos FMZ 23261/2023/CA1 caratulados “Beneficiario:
A.G., W.M. s/Hábeas Corpus”, venidos a esta Sala
B, originarios del Juzgado Federal de Mendoza Nº 3, Secretaría Penal “D”, en
virtud del recurso de apelación in pauperis interpuesto por el interno Walter
Matías Aparicio González contra la resolución de fecha 04/07/2023 por la que
se dispuso el rechazo de la acción de Hábeas Corpus presentada.
Y CONSIDERANDO:
1) Que se inician las presentes actuaciones a raíz de la interposición de
un Hábeas Corpus por parte del interno Walter Matías APARICIO
GONZÁLEZ, alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI de Luján de
Cuyo, a disposición del Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza.
En su escrito, denuncia un agravamiento en las condiciones de
detención, en el entendimiento que las calificaciones que le han sido dadas en
lo relativo a su conducta perjudican su situación, sumado a que le estarían
siendo demoradas las salidas transitorias.
Por otro lado, agrega que ante esta situación inició una huelga de
hambre, sin haber recibido atención médica.
2) Sustanciada la audiencia prevista en el art. 14 de la Ley Nº 23.098,
en fecha 14/06/2023, el interno manifestó: “Primero que todo quiero hacer
una denuncia al penal por abandono de personas porque el día lunes me
declare en huelga de hambre y no me han venido a pesar, no me han dado
atención, ni nada. Yo estoy en huelga de hambre, por la criminóloga del
Complejo que es muy mal educada. Yo estoy a dos meses de mi salida, me la
cancelaron, y la señora nos trata como si fuésemos un perro. Yo le pregunto
qué tengo que hacer y me dice que voy a salir en 11 meses, me baja el
autoestima. Me da vena que nos basuree, nos trate mal. Nos tratan mal, como
si fuéramos a estar presos toda la vida, no sé qué se piensa. Le dije que no me
llamara para nada, y cuando pasen los 11 meses me voy. Nos bajaron las
calificaciones, pero el problema en realidad es que nos trata como un perro.
La señora me trata mal en todo momento, hay que vivirlo para ver. De acá a
los 11 meses le voy a declarar la guerra. No me puede tratar como ella
quiere”.
Fecha de firma: 12/07/2023
Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA
3) Luego de esto, para fecha 04/07/2023 el Juez de grado resolvió no
hacer lugar a la acción intentada, por considerar que la situación denunciada
no constituye un agravamiento ilegítimo en las formas y condiciones en las
que A.G. cumple la privación de su libertad.
Contra dicho decisorio, el interno interpuso recurso de apelación in
pauperis (ver notificación según constancia del Sistema Lex 100).
4) Elevados los autos a esta Alzada, las partes expusieron sus
argumentos, valiéndose para ello de apuntes sustitutivos.
-
Por un lado, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales
Federales de 1ª y 2ª Instancia de Mendoza mantiene la apelación, exponiendo
que se está en presencia de un agravamiento en las condiciones de detención,
por lo que solicita revocar la decisión adoptada por el a quo.
-
Seguidamente, el Sr. Fiscal General entiende que no debe hacerse
lugar al remedio procesal interpuesto, por entender que en el caso, no se ha
constatado una situación que se traduzca en un agravamiento en las
condiciones de detención.
Para así decir, recuerda que las cuestiones relativas a las calificaciones
deben ser planteadas ante el tribunal a cuya disposición se encuentra el
interno, agregando además que no existe constancia de la huelga de hambre
que habría iniciado A.G., ya que el mismo se negó a suscribir el
acta respectiva.
Sin perjuicio de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal
considera que debe realizarse el seguimiento médico correspondiente en
resguardo de la salud del interno.
5) Ahora bien, ingresando al tratamiento de la presente apelación, cabe
adelantar que la actividad recursiva no debe tener acogida favorable en esta
instancia, en atención a los fundamentos que a continuación se ofrecerán.
6) En el caso particular en trato, W.M.A.G.
manifiesta que las calificaciones que se le han dado, como así también las
amenazas que habría recibido por parte de una agente de criminología en
relación a las salidas transitorias, se traducen en un agravamiento en las
condiciones de detención, extremo que no se encuentra acreditado, de acuerdo
a las constancias de autos.
Para así decir, este Tribunal debe resaltar que el objeto de la pretensión
excede al ámbito de la vía procesal intentada, toda vez que lo relativo a las
cuestiones disciplinarias dentro de un establecimiento penitenciario, tal como
Fecha de firma: 12/07/2023
Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 23261/2023/CA1
lo hace el Fiscal General en su dictamen, deben ser denunciadas ante el
magistrado a cuya disposición se encuentra el interno, que en el caso bajo
análisis es el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Mendoza.
Esto lleva a considerar que el reclamo del interno debe ser dirigido
ante el mencionado tribunal y no a través del hábeas corpus, ya que si fuera
aceptada la vía intentada se estaría...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba