Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Marzo de 2022, expediente CNT 035280/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 35280/2018

AUTOS: “HABALOS, M.M. c/ LIMPIOLUX S.A. Y OTRO

s/DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada el 29/10/2021, que hizo lugar a la demanda promovida, se alzan las demandadas Limpiolux S.A. y Química Montpellier S.A. a tenor de los memoriales que fueron incorporados digitalmente al sistema Lex 100 y replicados por contraria. El letrado interviniente por la parte actora y la perito calígrafo apelaron los honorarios que les fueron regulados por juzgarlos bajos.

Se queja L.S. porque la sentenciante de grado consideró injustificado el despido y la condenó al pago de las indemnizaciones de ley. Critica la forma en que fue valorada la prueba y la especial consideración que hizo la Sra. Juez respecto a la antigüedad y a la ausencia de antecedentes disciplinarios como elementos impeditivos de aplicar la máxima sanción. Apela la condena que le fue impuesta en forma solidaria a la codemandada Química Montpellier SA y solicita que se revoque la extensión de responsabilidad dispuesta, por infundada. Asimismo, actualiza la apelación deducida contra el auto que consideró innecesaria la realización de la prueba contable por juzgarla a ésta, en el caso, relevante. Por último, apela los honorarios regulados a los letrados y peritos intervinientes por considerarlos altos.

En tanto, Química Montpellier SA tilda de arbitraria la sentencia por juzgarla violatoria de la garantía de defensa en juicio. En orden a ello,

apela la condena que le fue impuesta en los términos del art. 30 de la LCT.Critica la forma en que fue valorada la prueba testimonial y porque no se produjo la pericial contable, pues a través de ellas pretendía demostrar la total falta de vinculación, dependencia y subordinación de la actora respecto a ella. Cuestiona la condena al pago del incremento del art. 2 de la ley 25323 pues argumenta que la Sra. Juez no expuso el fundamento que determina su procedencia y, subsidiariamente, solicita su eximición. Apela la tasa de Fecha de firma: 18/03/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

interés determinada en el fallo por juzgarla excesiva. Finalmente, apela la forma en que fueron impuestas las costas en la inteligencia de que el fallo será revocado.

En orden a las cuestiones traídas al conocimiento de este Tribunal, corresponde analizar -por razones de orden lógico- en primer lugar los agravios de la codemandada L.S. destinados a cuestionar la decisión en cuanto juzgó injustificado el despido de la accionante y, en consecuencia, la hizo acreedora a las indemnizaciones de ley. Critica la forma en que fue valorada la prueba y, en especial, que se le haya restado valor probatorio a las expresiones de la actora vertidas ante la empresa que fueron corroboradas mediante la pericial caligráfica y que dan cuenta de que tenía conocimiento de los hechos que se estaban investigando. Se agravia por la valoración que hizo la Sra. Juez respecto de la antigüedad y la ausencia de antecedentes disciplinarios como elementos que obstaculizaban la aplicación de la máxima sanción.

Considero que se impone desestimar la queja. Hago esta afirmación porque, contrariamente a lo afirmado por la recurrente, la Sra. Juez de grado tuvo en cuenta las actas notariales invocadas por la apelante, pero consideró que las manifestaciones allí vertidas no fueron ratificadas en sede judicial por otros medios probatorios, de allí que no resultaban relevantes a fin de dilucidar la desvinculación dispuesta. En tal sentido, cabe compartir el criterio de grado pues no debe perderse de vista que testigos (conf. art. 440 del CPCCN y art. 155 LO) son los que, previo juramento de decir verdad y siendo informados de las consecuencias penales que puede dar lugar las declaraciones falsas o reticentes, declaran en sede judicial, razón por la cual los testimonios obrantes en las actas notariales carecen de la trascendencia que pretende atribuirle el recurrente en tanto y cuanto, como aconteció en el sublite, no sean ratificados en similares términos ante el órgano jurisdiccional.

Adviértase que la empleadora sostuvo en su responde que la decisión de despedir a la accionante se generó, luego de haber tomado conocimiento de una serie de hechos en los que H. estaba supuestamente involucrada y como consecuencia de la denuncia que...

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