Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 038393/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “H., I.c., M.S. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n° 38.393/2012, la Dra.

B. dijo:

I.I.H. demandó a M.S.C. y a Provincia Leasing S.A., por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 14 de julio de 2011, aproximadamente a las 20:30 hs. El hecho se produjo en circunstancias en que el actor se hallaba a bordo de la motocicleta marca Honda, dominio 894 EMS, por la ruta 6, en dirección hacia Campana, Provincia de Buenos Aires. A la altura del km 177, en la localidad de Los Cardales, fue embestido por el vehículo Honda Civic EXS, patente IDG- 335, comandado por M.S.C., de propiedad de Provincia Leasing S.A., que circulaba en la misma dirección pero por detrás. El actor salió despedido de su moto, cayó

sobre el pavimento de la ruta y perdió el conocimiento.

La demandada reconoció que por esquivar unos baches que había en el lugar, perdió el control del rodado, se encontró

sorpresivamente con la motocicleta de H. y lo embistió.

El actor sufrió politraumatismos de gran consideración, con fractura de la mano derecha, doble fractura de fémur derecho, fractura de tobillo derecho, fractura de pelvis, entre otras graves lesiones incapacitantes. Se le colocó collar cervical. En una tabla rígida, fue trasladado por la ambulancia n° 1 de la S. de Primeros Auxilios de Los Cardales al Hospital Municipal “San José”, de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Capilla del Señor, Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 1 #13943853#167138065#20161123104720561 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M donde le realizaron las primeras curaciones y radiografías que mostraron fracturas de fémur, tibia y mano, todas del lado derecho. Le estabilizaron su pierna y mano derechas. Al día siguiente lo llevaron al quirófano. Le realizaron una toilette de todas las heridas, le colocaron una tracción en la pierna lesionada, con valva de yeso y también en la mano derecha. Ese mismo día fue trasladado al Centro Médico Integral Fitz Roy, de esta ciudad, donde permaneció internado hasta el 4 de agosto de 2011, los primeros once días en terapia intensiva, luego en sala general. Debió ser intervenido quirúrgicamente en varias oportunidades y deberá serlo en el futuro.

Al menos, con respecto a algunas de las lesiones sufridas.

Solicitó la citación en garantía de “Provincia Seguros S.A.”.

En la sentencia de fs. 588/96 el Sr. Juez de grado admitió parcialmente la demanda y condenó a las emplazadas a abonar al actor la suma de $400.450 con más los intereses y las costas correspondientes. Hizo extensiva la condena a la citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

El fallo de primera instancia fue apelado por la compañía de seguros (fs. 600) y por el demandante (fs. 601 pto. 1), quienes expresaron agravios a fs. 691/92 y fs. 674/90, respectivamente. Estas quejas fueron contestadas a fs. 699/705 y fs. 695/98.

La demandante criticó los montos fijados por los reclamos realizados por incapacidad sobreviniente (daño físico y psicológico), por tratamiento psicológico y psiquiátrico, por gastos varios, gastos futuros, y por daño moral, por considerarlos reducidos.

También se quejó de la tasa de interés establecida por el a quo; porque se hubiera dispuesto que el monto por el cual prospere este juicio se encuentra sujeto a la deducción que corresponda según lo que se decida en las actuaciones iniciadas por la ART “QBE” contra los aquí

Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 2 #13943853#167138065#20161123104720561 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M demandados (expte. n° 51.256/13). Por último, se agravió del plazo de pago de la condena fijado por el colega de grado, por considerarlo excesivo.

La citada en garantía y las demandadas se agraviaron muy escuetamente por las cifras fijadas por incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral, por considerarlas. Al respecto señalo que estas brevísimas quejas no satisfacen mínimamente las exigencias del art. 265 para sostener la apelación, por lo que no merecen ser atendidas, de modo que con relación a este punto del recurso propicio su deserción (art. 266 CPCCN). En tal entendimiento sólo habré de analizar los agravios vertidos por el demandante.

  1. Incapacidad sobreviniente (daño físico y psicológico):

    H. apeló el monto fijado por el colega de grado por considerarlo muy exiguo en atención a las múltiples lesiones y fracturas sufridas, las secuelas físicas y psíquicas altamente incapacitantes que padece a la fecha, y los porcentuales de incapacidad estimados. Indicó que este monto carece de aptitud reparadora.

    Hizo referencia a cómo el infortunio lo afectó en su diario vivir y sostuvo que se encuentra en serias desventajas para superar un examen pre-ocupacional. Por otro lado, agregó que como consecuencia del accidente fue despedido de la empresa en la que trabajaba, ya que dicha tarea requería de aptitud física plena, pues debía permanecer muchas horas de pie.

    En síntesis, sostuvo que el Señor Juez a quo arribó a un monto tan bajo porque no ha tenido en cuenta todas las pautas precedentemente referidas, ni ha efectuado los cálculos matemáticos respectivos.

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 3 #13943853#167138065#20161123104720561 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Como ha señalado con anterioridad esta S., el resarcimiento por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima, o sea, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (esta S., votos del Dr. P.S., causas libres n° 503.511 del 06-09-2010, n° 546.289 del 09-12-2010, entre muchas otras). En suma, la indemnización en examen -que supone necesariamente la existencia de secuelas físicas o psíquicas de carácter permanente o irreversible- comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica, como así también al aspecto estético, es decir, todas las consecuencias que afecten la personalidad íntegramente considerada.

    En la especie, corresponde destacar que el colega de la anterior instancia ha analizado conjuntamente los reclamos efectuados por la incapacidad tanto física como psíquica pretendidas por el actor. Tal proceder, a mi juicio, es correcto, ya que parto de la concepción de que el ser humano es una unidad vital y que si existe una minusvalía que repercute en cualquiera de los ámbitos debe ser considerada en su integridad pues, parcializarla o descomponerla en distintos renglones indemnizatorios, implica una visión fragmentada de la persona que, contrariamente a lo que se presume, no implica necesariamente justipreciar correctamente el daño, por cuanto constituyen diferentes rótulos que, en verdad, son mentalmente considerados cuando se trata de cuantificar la indemnización y todos ellos son tenidos en cuenta para establecer la reparación total que se entienda justa y razonable. Ello, siempre y cuando ambos reclamos resulten admisibles.

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 4 #13943853#167138065#20161123104720561 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Para fijar la cuantía de este acápite, habré de tener presente la doctrina consolidada de la Corte Federal según la cual el derecho a la reparación del daño injustamente experimentado tiene jerarquía constitucional, toda vez que el neminem laedere, reconoce su fuente en el art. 19 CN. De éste se infiere el derecho a no ser dañado y, en su caso, a obtener una indemnización justa y plena (CSJN, “in re” “Santa Coloma” Fallos 308:1160); “Ghünter”, (Fallos 308:111); “A.” (Fallos 327:3753). Precisamente, este fundamento se ha plasmado en el nuevo Código Civil y Comercial, cuyo art. 1740 expresamente indica que la indemnización “debe ser plena”, aclarando a continuación que ese carácter consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso. Este es, en otros términos, el contenido de la doctrina inveterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de modo que el nuevo código no ha hecho más que continuar en la senda ya trazada, como puede advertirse -entre otras disposiciones- a partir del principio de la inviolabilidad de la persona humana (art. 51 CCyC).

    Por tanto, ya sea que se entienda que la fijación del quantum indemnizatorio es una de las consecuencias jurídicas no consolidadas a la que se aplicaría el nuevo Código Civil y Comercial (art. 1746 del CCyC) -y, por consiguiente, alguna de las fórmulas matemáticas- o bien se recurra a la doctrina de la Corte a que hice mención, la solución no habría de modificarse. En efecto, aun cuando la utilización de cálculos matemáticos o tablas actuariales surgieron como una herramienta de orientación para proporcionar mayor objetividad al sistema...

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