Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Septiembre de 2023, expediente CNT 005639/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº CNT 5639/2021/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 29

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente, para dictar sentencia en los autos: “HAAGEN

RODOLFO ALFREDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fecha 28 de febrero de 2023 que hizo lugar la demanda, recurre la parte actora a tenor del memorial presentado con fecha 02 de marzo 2023 -ver fs. 96/97 del expediente digital-.

    Corridos los pertinentes traslados, obra agregada la réplica de la parte demandada con fechas 14 de marzo de 2023.

  2. Corresponde adelantar que agravio vertido por la parte actora, tendiente a cuestionar la determinación del ingreso base mensual de la trabajadora decidido en grado, de prosperar mi voto, obtendrá favorable recepción. Me explico.

    Cabe mencionar que, en primer lugar, a la época en que se generó el daño que afectó al trabajador (03/09/2019), la aplicación de la Ley 27.348 resulta incuestionable.

    Despejada esta cuestión, se advierte que el procedimiento efectuado en la instancia de grado para calcular el ingreso base mensual se aparta de lo dispuesto por el art. 12 de la ley 24.557.

    Sin perjuicio del criterio de este tribunal en relación al modo del cálculo de la reparación, atento a los límites de la instancia de revisión –condicionada a la expresión de agravios de las recurrentes– y lo que ha sido resuelto en la sede de grado anterior, corresponde en el caso particular,

    considerar los salarios que surgen del informe de la AFIP

    accesible a través del acuerdo de cooperación y asistencia judicial, actualizados con el índice R..

    La recurrente argumenta que la sentencia en crisis determinó erróneamente el ingreso base mensual del trabajador ya que omitió actualizar el IBM conforme lo establece en art.

    12 inc. 2 de la L.R.T.

    Como menciona la parte actora, si bien en la sentencia de fecha 28/02/2023, el magistrado de grado dispuso “…Sentado Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    ello y al ingresar en el cálculo de la reparación, cabe señalar que de acuerdo con el art. 11 de la Ley 27.348, que sustituye al art. 12 de la ley 24.557, el ingreso base resulta en el caso particular del promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si este fuera menor -ello conforme planilla de AFIP de fs. 84 digitales- debiendo establecerse el promedio de los salarios mensuales tomados actualizándose los mismos mes a mes, aplicándose la variación del índice RIPTE…”, lo cierto es que el ingreso base mensual fue calculado en forma parcial, ya que sólo fue actualizado conforme art 12 inc. 1 de la L.R.T. sin hacer mención alguna sobre el inc. 2 de dicha norma.

    En efecto, corresponde tener presentes las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348 que establece:

    …Sustitúyese el artículo 12 de la ley 24.557 por el siguiente texto: Artículo 12: Ingreso base. E.,

    respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio:

    1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados — de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).

    2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30)

    días del Banco de la Nación Argentina.

    3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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