Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 29 de Junio de 2016, expediente FSM 018040537/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18040537/2012/CA1, Orden Nº

13.504 “H., N.A. Y OTROS c/

EN - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los 29 días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “H., N.A. Y OTROS c/ EN - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, de conformidad al orden de sorteo, La Dra. L.B.S. dijo:

  1. La sentencia fue recurrida por los actores a Fs. 120/120Vta., expresando agravios a Fs.

    128/130, los que no merecieron contestación de la contraria.

    Se agravian los recurrentes porque la sentencia omitió considerar el carácter general de las asignaciones creadas por el decreto 2769/93, constituyendo ello una afectación al principio de congruencia.

    1. jurisprudencia para fundamentar su posición.

    Por último, hacen reserva del caso federal.

  2. Ahora bien, el decreto 2769/93 estableció

    suplementos particulares y compensaciones destinados al personal militar en actividad, modificando algunos existentes y creando otros nuevos. Es dable destacar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Fecha de firma: 29/06/2016 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #11857508#156253854#20160630131833740 precedentes “B. de D.” y “V., O.”

    (Fallos: 323:1408 y 1061, respectivamente), se expidió

    en el sentido de que las asignaciones creadas por el mencionado decreto gozan de naturaleza particular, criterio que fue sostenido en el tiempo a través de copiosa jurisprudencia del Tribunal cimero. Por lo que corresponde rechazar el agravio de la parte actora respecto al punto.

    Voto, entonces, por la confirmación de la sentencia apelada. Las costas en la Alzada deberán imponerse a la recurrente vencida (Art. 68 CPCC).

    El Dr. M.D.F., por...

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