Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Octubre de 2020, expediente FBB 029744/2018

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 29744/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 6 de octubre de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 29744/2018/CA1, caratulado: “H., DORA

SUSANA c/ PAMI (INSSJP) s/ Amparo Ley 16.986”, originario del Juzgado Federal

nro. 2 de la sede, venido para resolver las apelaciones de fs. 268/273 contra la sentencia

de fs. 261/267.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) La señora Jueza de grado hizo lugar al amparo interpuesto

por D.S.H. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y Pensionados (INSSJ – PAMI) y ordenó a esta la cobertura inmediata, total

e integral (100%) de las prestaciones requeridas para el tratamiento de la patología

Linfedema de grado III, que afecta a la actora, consistentes en: a) Tratamiento

transdisciplinario de la afección que padece, en el Centro de Flebología, Linfología y

Rehabilitación “Prof. Dr. J.L.C. ubicado en CABA, que contempla varias

etapas –según prescripción médica y evolución de la paciente, b) Gastos de estadía –

alojamiento– alimentación y movilidad para la paciente y un acompañante, con el

objeto de posibilitar el tratamiento referido, conforme lo indica la especialista tratante,

necesario para la preservación de la salud y calidad de vida de la actora, lo que ha sido

materia de cumplimiento in totum en el marco del anticipo cautelar y el devenir de la

secuela procesal.

Asimismo rechazó el tratamiento psicológico requerido en

demanda, para así decidir consideró que no se había probado la necesidad del

tratamiento en razón de no haber acompañado certificado médico en tal sentido e

impuso las costas a la demandada vencida.

2do.) La apoderada del Instituto demandado se agravió en

cuanto considera que la resolución en crisis resulta contradictoria al reconocer por un

lado que el PAMI venía cumpliendo la prestación, y que el tratamiento propuesto en

CABA era el mismo que realizaba la actora en Bahía Blanca y esa obra social

reconocía y cubría y, por otro, se condena a cumplir las prestaciones en el Instituto

solicitado por la actora en otra ciudad; la magistrada ordena el cumplimiento en el

Instituto Ciucci en base a suposiciones hipotéticas, ya que sin prueba alguna, cree que

la actora conseguirá más turnos diarios para el tratamiento allí que en esta ciudad;

entiende la jueza que lo brindado por PAMI no es suficiente, sin importar lo que el

Fecha de firma: 06/10/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 29744/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2

Instituto ofrece, con el único fundamento que en el dolor de la paciente, poniendo en

riesgo las prestaciones de 5.000.000 de afiliados a esa obra social; al momento de

prestar declaración testimonial, la Dra. M. evaluó lo acontecido con H. antes de

convertirse en su paciente, por los dichos de ésta y fotos, más no por hechos pasados

ante su conocimiento directo. Sostuvo que no debió tomarse ese testimonio como pilar

de la resolución; no se tuvo en cuenta el informe de la Lic. S.B., quien había

referido que la paciente presentaba una buena evolución en las sesiones destacando

que la afección era irreversible y el tamaño del edema aumentaba ocasionalmente; no

existen constancias en la causa que demuestren la efectividad del tratamiento llevado

adelante en buenos aires y tampoco consideró que las prestaciones fueron cumplidas

en su totalidad cautelarmente, por lo que deviene abstracto el pronunciamiento, no

correspondiendo la imposición de costas al PAMI.

USO OFICIAL

3ro.) Corrido el traslado de ley, la amparista contestó a fs.

275/277 y el Ministerio Público Fiscal, asumió la intervención que le fuera conferida a

fs. 280/283, propiciando el rechazo del recurso intentado.

4to.) La amparista, D.S.H., de 61 años de edad,

afiliada a PAMI, padece cáncer de mama desde 2001, contando con certificado de

discapacidad vigente. Presenta linfedema de grado III desde el año 2013 (con un peso

aproximado de 10 kg.) mastectomía derecha y vaciamiento axilar derecho asociado a

tratamiento de radioterapia desde hace 13 años con asimetría de brazo, antebrazo,

mano derecha y desviación algica de columna.

Su médica tratante especialista flebología y linfología, Dra.

G.M. señaló que el cuadro que presenta genera tracción del plexo nervioso

cervicobraquial, generando síndrome doloroso de difícil manejo.

Por ello, es derivada al Centro Especialista de Linfedema tanto

de Miembros Superiores como Miembros Inferiores de la ciudad de Buenos Aires, con

el Dr. J.L.C., cirujano vascular y especialista en linfología para que reciba

un tratamiento adecuado que mejore su calidad de vida, según se desprende del

informe adjunto.

En el mismo sentido, la médica oncóloga, Dra. A.A.

indicó evaluación y tratamiento con el Dr. Ciucci (certificado acompañado).

Fecha de firma: 06/10/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 29744/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2

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