Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Octubre de 2020, expediente FBB 029744/2018
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 29744/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 6 de octubre de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 29744/2018/CA1, caratulado: “H., DORA
SUSANA c/ PAMI (INSSJP) s/ Amparo Ley 16.986”, originario del Juzgado Federal
nro. 2 de la sede, venido para resolver las apelaciones de fs. 268/273 contra la sentencia
de fs. 261/267.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) La señora Jueza de grado hizo lugar al amparo interpuesto
por D.S.H. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJ – PAMI) y ordenó a esta la cobertura inmediata, total
e integral (100%) de las prestaciones requeridas para el tratamiento de la patología
Linfedema de grado III, que afecta a la actora, consistentes en: a) Tratamiento
transdisciplinario de la afección que padece, en el Centro de Flebología, Linfología y
Rehabilitación “Prof. Dr. J.L.C. ubicado en CABA, que contempla varias
etapas –según prescripción médica y evolución de la paciente, b) Gastos de estadía –
alojamiento– alimentación y movilidad para la paciente y un acompañante, con el
objeto de posibilitar el tratamiento referido, conforme lo indica la especialista tratante,
necesario para la preservación de la salud y calidad de vida de la actora, lo que ha sido
materia de cumplimiento in totum en el marco del anticipo cautelar y el devenir de la
secuela procesal.
Asimismo rechazó el tratamiento psicológico requerido en
demanda, para así decidir consideró que no se había probado la necesidad del
tratamiento en razón de no haber acompañado certificado médico en tal sentido e
impuso las costas a la demandada vencida.
2do.) La apoderada del Instituto demandado se agravió en
cuanto considera que la resolución en crisis resulta contradictoria al reconocer por un
lado que el PAMI venía cumpliendo la prestación, y que el tratamiento propuesto en
CABA era el mismo que realizaba la actora en Bahía Blanca y esa obra social
reconocía y cubría y, por otro, se condena a cumplir las prestaciones en el Instituto
solicitado por la actora en otra ciudad; la magistrada ordena el cumplimiento en el
Instituto Ciucci en base a suposiciones hipotéticas, ya que sin prueba alguna, cree que
la actora conseguirá más turnos diarios para el tratamiento allí que en esta ciudad;
entiende la jueza que lo brindado por PAMI no es suficiente, sin importar lo que el
Fecha de firma: 06/10/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 29744/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2
Instituto ofrece, con el único fundamento que en el dolor de la paciente, poniendo en
riesgo las prestaciones de 5.000.000 de afiliados a esa obra social; al momento de
prestar declaración testimonial, la Dra. M. evaluó lo acontecido con H. antes de
convertirse en su paciente, por los dichos de ésta y fotos, más no por hechos pasados
ante su conocimiento directo. Sostuvo que no debió tomarse ese testimonio como pilar
de la resolución; no se tuvo en cuenta el informe de la Lic. S.B., quien había
referido que la paciente presentaba una buena evolución en las sesiones destacando
que la afección era irreversible y el tamaño del edema aumentaba ocasionalmente; no
existen constancias en la causa que demuestren la efectividad del tratamiento llevado
adelante en buenos aires y tampoco consideró que las prestaciones fueron cumplidas
en su totalidad cautelarmente, por lo que deviene abstracto el pronunciamiento, no
correspondiendo la imposición de costas al PAMI.
USO OFICIAL
3ro.) Corrido el traslado de ley, la amparista contestó a fs.
275/277 y el Ministerio Público Fiscal, asumió la intervención que le fuera conferida a
fs. 280/283, propiciando el rechazo del recurso intentado.
4to.) La amparista, D.S.H., de 61 años de edad,
afiliada a PAMI, padece cáncer de mama desde 2001, contando con certificado de
discapacidad vigente. Presenta linfedema de grado III desde el año 2013 (con un peso
aproximado de 10 kg.) mastectomía derecha y vaciamiento axilar derecho asociado a
tratamiento de radioterapia desde hace 13 años con asimetría de brazo, antebrazo,
mano derecha y desviación algica de columna.
Su médica tratante especialista flebología y linfología, Dra.
G.M. señaló que el cuadro que presenta genera tracción del plexo nervioso
cervicobraquial, generando síndrome doloroso de difícil manejo.
Por ello, es derivada al Centro Especialista de Linfedema tanto
de Miembros Superiores como Miembros Inferiores de la ciudad de Buenos Aires, con
el Dr. J.L.C., cirujano vascular y especialista en linfología para que reciba
un tratamiento adecuado que mejore su calidad de vida, según se desprende del
informe adjunto.
En el mismo sentido, la médica oncóloga, Dra. A.A.
indicó evaluación y tratamiento con el Dr. Ciucci (certificado acompañado).
Fecha de firma: 06/10/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 29744/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2
El...
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