Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Diciembre de 2021, expediente CSS 090168/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia D.initiva Expediente Nº 90168/2018

AUTOS: H.A.A. c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia que hizo lugar a la demanda reconociendo a los actores el derecho a percibir la Pensión Graciable que otorga la Ley 24.310 y el Subsidio Extraordinario previsto en la Ley 22.674.

La demandada se agravia de lo resuelto por la Jueza a-quo respecto de la Ley 22.674, expresa que el actor no evidencia secuelas ni incapacidad física vinculable a los hechos denunciados en autos, pero si secuelas psicológicas, y que no se darían los presupuestos para la procedencia. Además, se queja de la prescripción otorgada en el beneficio 24.310. En último lugar, se agravia de la imposición de las costas a su parte.

Con respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, toda vez que se encuentra vencido el plazo previsto por el art. 259 del Código de forma sin que la recurrente hubiera expresado agravios, declárese desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 y concordantes del C.P.C.C.N.

Ahora bien, surge de las constancias de autos de acuerdo a lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense que el Sr. H. no evidencia secuelas ni incapacidad fisica vinculable a los hechos denunciados en autos, pero si secuelas psicológicas. A fs. 82 el informe pericial psicológico, refiere que el actor “presentó secuelas psíquicas reactivas al conflicto bélico, compatibles con un cuadro de Trastorno por E.P. crónico.

Conforme al Baremo Decreto 659/96 presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva, Grado II, 10% de incapacidad psíquica.

El informe comentado por los expertos tiene a mi juicio el valor de prueba suficiente porque es el resultado de los exámenes practicados al interesado y consideración de las constancias obrantes en la causa (art. 477 y 386 CPCCN).

No obstante ello, la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la ausencia del nexo causal- impide formar la convicción del juez a...

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