Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 29 de Febrero de 2016, expediente CIV 045155/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “H.Z., E. C/ P., A. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 45.155/10 - JUZG.: 105 LIBRE Nº

CIV/45.155/2010/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días de febrero de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “H.Z., E.

C/ P., A. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 364/369, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. Cerca de las 8 del 10 de junio de 2008, en la intersección de Avenida Espora y la calle H.P. de la localidad de B., partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, chocaron la motocicleta M. conducida por E. H.

    Z. y la camioneta Ford F100 al mando de A.A.P. y de propiedad de C.S.B..

    Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #13154982#147871037#20160225075336535 La sentencia dictada en el juicio promovido por el primero contra los dos últimos rechazó la demanda por entender que el actor no había probado los presupuestos de hecho que darían fundamento a la responsabilidad prevista en el art. 1113 del Código Civil.

  2. El vencido apeló el fallo y presentó su memorial a fs. 382/384, respondido a fs.388/391 y 393/vta., en el que aduce que el pronunciamiento ha errado el encuadre jurídico y la valoración de la prueba.

  3. Aclaro, ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvo lugar el hecho invocado como generador de la deuda que se reclama, no corresponde la aplicación retroactiva del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil).

    La Cámara Civil en el conocido fallo plenario dictado el 10 de noviembre de 1994 ha establecido que la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art.

    1109 del Código Civil (“V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro”) y la Corte Suprema de Justicia ha dicho ya en Fallos: 310:2804 y lo ha reiterado en numerosos precedentes, que la sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el hecho de las cosas y, de tal suerte, en supuestos como el sometido a la consideración del tribunal, se crean presunciones de causalidad concurrentes como las que pesan sobre el dueño o guardián, quienes deben afrontar los daños causados a otros salvo que prueben la existencia de eximentes.

    Por tanto, al estar en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre la parte actora la carga de demostrar la Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #13154982#147871037#20160225075336535 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G culpabilidad del agente dañoso, sino que es la demandada quien para eximirse de responsabilidad, debe probar la ruptura del nexo causal, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder civilmente (cf. Fallos: 321:3519; C.N.Civ., esta sala, L.468.763, del 16/2/07 y sus citas).

    En el caso, la demandada ha invocado como eximente la culpa de la víctima y la sentencia ha admitido tal invocación.

    Aunque la existencia del hecho no es materia de controversia, sí lo es cuál era la indicación del semáforo instalado en la mencionada intersección cuando tuvo lugar el infortunio.

    Se trata, obviamente, de una circunstancia decisiva.

    Al respecto, el art. 75 del decreto 40/07, a la sazón vigente, establecía que en las vías reguladas por semáforos no rigen las normas comunes sobre paso en las encrucijadas. Y el art. 70 reglaba que todo peatón o conductor de vehículo que llegue a una bocacalle o encrucijada debía ajustarse a las indicaciones del agente de tránsito o las que expresan los aparatos lumínicos o por señales fijas.

    Es evidente entonces que habiendo señales luminosas, los conductores debían -y deben- atenerse a sus indicaciones antes de intentar el cruce de una bocacalle. Basta con iniciarlo en circunstancias en que la luz del semáforo lo prohíbe para tener por acreditada, en principio, la responsabilidad de quien ha cometido la infracción, dada su gravedad.

    Tanto es así que reiteradamente se ha sostenido que, al existir semáforos en funcionamiento, no operan las normas de prioridad de paso ni juega la presunción de culpa del embestidor, pues el que tiene luz verde a su favor, no puede presumir, en principio, que la señal del semáforo será violada (Fallos: 326:394; ver también C.N.Civ., sala A, L. 100.752, 27/9/93; A., B., Juicio por Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #13154982#147871037#20160225075336535 accidentes de tránsito, Ed. H., Buenos Aires, 2006, t. 2, p.

    588).

    Cabe poner de resalto que la señal luminosa ubicada en el lugar del hecho funcionaba correctamente (fs. 5 vta. de la causa penal).

    El peritaje no aporta, a mi entender, nada decisivo al respecto. ¿Qué dicen los testigos? Como suele ocurrir en este tipo de procesos, la prueba del factor eximente alegado depende de la valoración de los aportados por los litigantes.

    En este punto es oportuno recordar que el art. 456 del Código Procesal dispone que el juez ha de apreciar, según las reglas de la sana crítica (art. 386 del citado cuerpo legal), las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones. Como así también que esas reglas son las de la lógica, la experiencia y el sentido común...

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