Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Marzo de 2017, expediente CIV 037388/2005/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “O. H.

  1. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

    J. 88 SALA “G” RELACION EXPTE. N° 37388/2005/CA2 Buenos Aires, de marzo de 2017. PS fs. 702 AUTOS Y VISTOS:

  2. Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito. en función de la sentencia de fs. 682/685 que restringió la capacidad jurídica de H. V.O. en los términos de los arts. 32 y sgtes. del CPCC y designó como apoyo al Defensor Público Curador para asistirlo en la resolución de su situación habitacional, en la colaboración de su adherencia a tratamientos que efectúe o tenga que realizar y su inserción laboral.

    A fs. 700/701 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien solicita se especifiquen los actos jurídicos para los cuales se restringe la capacidad e ejercicio del causante, y además requiere que se imponga límite temporal a la inhibición general de bienes.

  3. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cfr. Cifuentes-Rivas Molina-

    Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.

    Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los Fecha de firma: 30/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #14680392#174664322#20170330102053351 derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.-

    (C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.

    1988-D. 461, más recientemente en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de /2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R.

    269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-

    9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).

  4. Del informe del Cuerpo Médico Forense de fs.

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