Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Agosto de 2018, expediente A 74174

PresidenteGenoud-Negri-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., S.,de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.174, "H., T.N. contra Municipalidad de Morón (Hospital Municipal Lavignolle). Materia a categorizar. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y rechazó el recurso de la demandada, modificando en consecuencia la sentencia de grado conforme los lineamientos allí expuestos (v. fs. 1.001/1.025).

Disconforme con ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.031/1.039), el que fue concedido por la Cámara actuante a fs. 1.041/1.042.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 1.050), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I.1. La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Morón (Hospital municipal) solicitando la reparación por los daños y perjuicios que dijo haber padecido como consecuencia de los graves padecimientos físicos sufridos debido a la negligente asistencia recibida por los profesionales médicos del mencionado nosocomio. Ello, por un lado, por la decisión de someterla a una cesárea para dar a luz a su hijo, y por otro, a los posteriores problemas médicos que le acarrearon una infección que terminaría con la realización de una histerectomía y la posterior esterilidad permanente.

Describió como hecho generador del reclamo la internación realizada el 14 de abril del año 2010 a la 3.25 hs. en el citado hospital municipal a las treinta y nueve semanas y media de gestación por haber "roto bolsa", donde sin haber realizado análisis de laboratorio alguno se le informó que debía ser sometida a una cirugía de cesárea.

Continuó relatando que a las 22 hs. del día 15 de abril se le observó "distensión de abdomen", aduciendo que esto debió ser una señal de alarma para los médicos. Agregó que durante los días 15 a 18 de ese mismo mes refirió dolores cada vez más agudos de abdomen y gran malestar, que no cesaba pese a los calmantes, presentando además un importante cuadro febril permanente. Pese a ello se le indicó que no era necesario realizarle ningún tipo de examen clínico ni estudio específico y que el estado febril se debía a la formación de nódulos en los pechos, que habitualmente se registran al comienzo de la lactancia.

Explicó que el mismo 18 de abril su abdomen seguía distendido, continuando con un mal estado general, requiriéndose entonces un estudio de laboratorio cuyo resultado recién llegó a las 20 hs., resultando del mismo que se encontraba en estado de shock con peligro de muerte inmediata (denominando el diagnóstico como shock hipovolémico).

Sostuvo que la distensión abdominal se debía a que la sangre del cuerpo se había volcado a su cavidad abdominal por la dehiscencia de las suturas de la cesárea, siendo el estado de shock el resultado de la falta de saldo sanguíneo para alimentar el resto de su organismo vital.

Describió que fue derivada (al borde de la muerte) a realizar una laparotomía exploratoria por probable hemoperitoneo (una nueva cirugía por posible existencia de sangre en cavidad abdominal), concluyendo que para salvarle la vida fue necesaria la ablación del útero, limpiar la zona abdominal y dejarla infértil por el resto de su vida, contando en ese entonces con dieciocho años de edad. Concluyó relatando que en el curso de la prolongada internación adquirió una neumonía.

Reclamó en consecuencia el resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de los graves padecimientos físicos descriptos.

I.2. La jueza en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de Morón hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la actora contra la Municipalidad de Morón (Hospital municipal), reconociéndole el derecho al cobro de los siguientes rubros indemnizatorios: daño físico, estético y psicológico, en la suma de doscientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos pesos con 80 centavos ($265.942,80); gastos por tratamiento psicológico, en la suma de nueve mil pesos ($9.000); y daño moral en la suma de setenta y cinco mil pesos ($75.000). Resolvió asimismo rechazar los gastos de traslado solicitados, medicaciones y daños...

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