Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Septiembre de 2022, expediente CIV 024556/2001/CA004

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

24556/2001

H. SA c/ S. C. R. Y OTROS Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO

JURIDICO

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2022.- CZ/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación concedidos el día 28/10/2022

    (escrito) (escrito) (escrito) (escrito) (escrito), interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 01/10/2021.

  2. Los Dres. M.M.C. y los peritos contador S. L. y E.F.F. apelan por bajos sus honorarios mientras que la parte actora B. apela por altos los honorarios regulados los regulados al contador, al escribano y al ingeniero agrónomo. A su vez, el Escribano recién nombrado también cuestiona la base regulatoria tenida en cuenta para la fijación de sus estipendios así como el tipo de cambio tomado.

  3. Ahora bien, por una cuestión de método se atenderá en primer lugar los agravios vertidos contra la base regulatoria.

    En sus agravios, el escribano F. A. F. cuestiona el valor de la hectárea y el tipo de cambio fijados por el Magistrado de Grado para determinar la base regulatoria (conforme a lo que surge de la estimación aprobada el día 01/10/2021).

    El art. 23 de la ley de arancel contempla el procedimiento de valuación que tiene por objeto la determinación del monto mediante la estimación de los valores de los bienes involucrados en el pleito procurando además que se tengan en cuenta pautas reales y Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    actuales. Es un procedimiento facultativo, aunque el magistrado puede aplicarlo de oficio.

    Sobre el particular se ha sostenido que realizada la estimación pertinente por el legitimado a hacerlo, se dará traslado al obligado al pago y a los profesionales intervinientes, quienes al contestarla podrán prestar conformidad o bien formular su oposición.

    En tal sentido, se ha entendido que si la parte se pronuncia a favor de la estimación (o sea, media conformidad) el juez tendrá que considerar como valor definitivo el consignado en la presentación,

    pues, según la estructura legal prima facie solo puede apartarse cuando no hubiese coincidencia. Los mismos efectos acarrearán que en la contestación los profesionales derechamente soliciten la regulación de sus honorarios, pues -en tal caso- cabe concluir que dieron su consentimiento para que se tomara como...

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