Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Diciembre de 2022, expediente CIV 077055/2006/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

77055/2006

A H O s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de diciembre de 2022.ib VISTOS; Y CONSIDERNDO:

  1. Por la resolución dictada el 17 de octubre de 2022, en lo que aquí interesa, el Sr. Juez de grado desestimó la prescripción opuesta el 30 de agosto del mismo año contra el pedido de regulación de honorarios efectuado por la Dra. E P, con fundamento en que no ha transcurrido el plazo previsto por el inciso 1° del artículo 4032 del Código Civil.

    Para llegar a esa conclusión hizo hincapié en que, en casos como el presente, el plazo de la prescripción comienza una vez que termina el juicio o desde que el letrado termina su intervención.

    A la vez, indicó que el proceso sucesorio concluye cuando queda definitivamente fijado el haber hereditario y terminan sus trámites,

    ya que antes de esto no existe base cierta para la regulación de los honorarios.

    Asimismo, destacó que la letrada recién pudo tomar conocimiento de su apartamiento del proceso con la notificación de su citación en los términos del artículo 10 de la ley 27.423, ordenada en la providencia del 22 de agosto de 2022.

    S M, y P y H A apelaron esa resolución. Fundaron su recurso mediante el escrito presentado el 27 de octubre de 2022 y la Dra. P contestó

    el memorial el 7 de noviembre del mismo año.

  2. Los recurrentes no han cuestionado que el plazo de prescripción para que la letrada obtenga la regulación de sus honorarios comienza a correr una vez que ha finalizado su actuación. Asimismo,

    reconocen que el dies a quo no comienza mientras el acervo sucesorio no se encuentre complemente determinado pues, mientras esto no ocurra, no queda establecida la base sobre la que han de regularse los emolumentos.

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Alta en sistema: 10/12/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Esos parámetros, que deben ser entendidos complementariamente, han sido convalidados por la jurisprudencia del Fuero.

    En tal sentido, se ha decidido que el plazo de la prescripción comienza a computarse a partir del hecho determinante de la cesación (CNCiv. Sala “A”, expediente 95509/2010, resol. del 30 de junio de 2022;

    íd. Sala “H”, expediente n° 45775/2011, 24 de junio de 2022).

    No obstante, eso supone que se encuentra determinada la base regulatoria ya que, mientras esto no ocurre, no existen pautas ciertas para estimarlos (CNCiv. Sala...

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