Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Marzo de 2019, expediente CIV 027423/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 27423/2018 A., H. Y OTRO s/ SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 95, los coherederos C. A.

  2. y S. S.

  3. plantean recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero corresponde dar tratamiento a los agravios que sustentan el segundo y obran a fs. 96.

    Cuestionan que la Sra. Juez de grado no haya aprobado la partición presentada por los herederos por entender que importa una cesión de derechos hereditarios y que por tal motivo debe ser instrumentada por escritura pública (conf.

    art. 1184, inc. 6° del código Civil).

  4. El art. 3462 del Código Civil acuerda a los herederos, si están todos presentes y son capaces, la facultad de hacer la partición de la herencia en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes.

    El art. 1184 inc. 2° del citado ordenamiento legal establece por su parte que deben ser hechas en escritura pública las particiones extrajudiciales de herencias, “salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión”.

    Enseña Z. que la presentación al juez de la sucesión es una condición extrínseca a la partición que atañe a la perfección del acto y a la constitución del título (en sentido formal), pero no a la validez del negocio partitivo. Así, concluye que lo que hace exigible que el convenio de partición se presente al juez, es la necesidad de prever un medio eficaz para que el magistrado controle que se dan los presupuestos que hacen procedente la partición privada. Por otro lado la incorporación al expediente judicial acuerda al convenio el carácter de instrumento público, adquiriendo la condición de título suficiente para atribuir ut singuli los bienes adjudicados (“Derecho de las sucesiones”, Bs. As. 1997, Editorial Astrea, 4ta. edición actualizada y ampliada, Tomo 1, pág. 682).

    El mismo autor explica que el hecho de que se requiera la presentación del convenio de partición al juez de la sucesión para que éste ejerza el control de legitimidad (que realiza el escribano si el convenio se formalizara en escritura pública)

    no significa que el convenio no sea vinculante para las partes y para el juez, a quien no Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #31863844#228682360#20190308111346650 le compete poder de...

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