Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Diciembre de 2016, expediente CIV 071853/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 71853/2011 H. A. S. Y OTRO s/EXEQUATUR Y RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTR.

Buenos Aires, de diciembre de 2016-LEF fs. 562 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 517 en subsidio de la revocatoria articulada contra la providencia dictada a fs. 516, la que fue desestimada. A fs. 559/560 luce agregado el dictamen de la Sra.

Defensora de Menores de Cámara.

  1. Se agravian los recurrentes por la decisión adoptada por la magistrada de grado a fs. 516 en cuanto desestimó por improcedente lo pretendido en el punto II de su presentación de fs.

    515.

    En dicha presentación, los recurrentes solicitaron que se ordenara el libramiento de un oficio ampliatorio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a efectos de asentar en la partida de nacimiento de su hija menor de edad, sus números de documentos y el de la niña, y que a tal fin, se deslindara al Oficial Público interviniente de las responsabilidades previstas en el art. 92 de la ley 26.413.

    Señalan los recurrentes que el deslinde de responsabilidad constituye un requisito indispensable para que el Registro Civil proceda a realizar la inscripción de la anotación marginal que fue ordenada en autos, lo cual convertiría a la orden judicial en una abstracción sin efecto concreto ya que la misma no podrá efectivizarse.

    Se agravian asimismo los recurrentes ya que la decisión impugnada no respeta el interés superior de la niña involucrada.

    Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12639140#168429908#20161205130430458

  2. A fs. 559/560 dictamina la Sra. Defensora de Menores de Cámara y solicita que se confirme el auto apelado en tanto consideró improcedente el deslinde de responsabilidades al Oficial Público interviniente.

    Destaca que nada obsta a que se cumpla la medida ordenada en autos, insertando en forma de anotación marginal en la partida de nacimiento de la niña, los números de DNI allí

    identificados.

  3. De la compulsa de las actuaciones surge que a fs.

    298/299 recayó pronunciamiento reconociendo la sentencia extranjera de adopción, ordenando su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y transformando en plena la adopción acordada por el Tribunal de Primera Instancia de San Marc, República de Haití.

    A fs. 304, se...

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