Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Marzo de 2019, expediente FCT 000204/2016/15/CA013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FCT 204/2016/15/CA13 CCCF – Sala I FCT 204/16/15/CA13 “A H A s/ prórroga de prisión preventiva”.

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 23 Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal debe revisar la decisión del juez de grado de prorrogar por el plazo de un año la prisión preventiva de H A A.

  2. Cabe recordar que la validez de las disposiciones de la ley 24.390 se hallan supeditadas a que se interprete que no establecen un plazo de aplicación automática sino uno que debe ser determinado por la autoridad judicial teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso particular (ver de la Sala I causa n° 7273/2006/103/CA41 del 21/09/13 y sus citas, entre muchas otras). En efecto, en cuanto al modo de concebir los plazos de la mentada norma, corresponde seguir la postura adoptada por el Máximo Tribunal en autos G. 206 L. XLII “ G P O s/legajo prórroga prisión preventiva (art. 1° Ley 25.430)”, del 11/12/07.

    Por cierto, dicha doctrina del “plazo judicial” ha sido pacíficamente impuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver Fallos 319: 1840, 321: 1328; causa “P”, rta. el 23/3/10, publicada en “La Ley. Suplemento Mensual del Repertorio General-Abril”; y causa S. 61. XLVI “S”, rta. el 1/6/2010).

  3. Lo expuesto nos permite sostener que todo análisis relativo a las posibilidades de prorrogar la prisión preventiva de un imputado en los términos de la ley 24.390 lleva implícito, por Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33231602#229808667#20190320140642010 un lado, el tratamiento de las circunstancias que justifican el encarcelamiento anterior a una condena, y por otro, aspectos que justifiquen la prórroga de esa medida cautelar.

    En este sentido debe valorarse que la investigación desarrollada en la presente causa ha permitido determinar que el incuso se encuentra vinculado a una organización delictiva compleja, con suficiente estructura económica para sustraerse del proceso, todo lo cual derivó en el procesamiento con prisión preventiva por considerarlo autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de traslado, auto que fue dictado con fecha 29 de enero del corriente año y confirmado por esta Sala Primera.

    En particular debe tenerse en...

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